Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente CPE 000145/2021/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.C.E.E.A.R.C.E.S.. ART. 303 Y 22.415.

J.N.P.E. N° 3 S. N° 5 CPE 145/2021/3/CA1. ORDEN N° 30.440. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.E.R. contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla autora del delito tipificado por los arts. 863 y 871 del Código Aduanero, mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de treinta y cinco millones ochocientos mil pesos ($35.800.000) y dispuso mantener la prohibición de salida del país de la nombrada.

El memorial por el cual la defensa de C.E.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva de C.R. por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de contrabando de exportación,

    en grado de tentativa, por “… el presunto intento por parte de la nombrada R.

    de extraer de Argentina el día 25 de febrero de 2021, la cantidad de cuarenta mil trescientos dieciocho dólares estadounidenses (u$s 40.318), en oportunidad de su intento de salir de este país a bordo del vuelo número AA 908 de la línea aérea American Airlines, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Aquella imputada no habría declarado la pretensión de exportación de aquellas divisas ante el servicio aduanero y aquella suma se habría hallada oculta, en cinco fajos alojados de la siguiente manera: cuatro de ellos en el interior de una riñonera de color negra que transportaba la imputada, y el fajo restante dentro de una billetera habida en el interior de una cartera de mano perteneciente a la nombrada R.…”.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, por el escrito de apelación, la defensa de C.E.R. se agravió por considerar que la resolución recurrida sería arbitraria porque “…la conclusión a la que se arriba es contraria a la prueba anexada a la causa y a la verdad de los hechos…mi representada ciudadana americana por cuestiones personales y laborales decidió volver a su país de origen y es por ello que accionó en consecuencia dando de baja servicios, tarjetas, vendiendo su bienes etc…, tal como se ha probado con documental adjunta al descargo. Asimismo,

    con motivo de la repatriación y tal como lo pudo acreditar solicitó información para la declaración de ese dinero a la embajada de Estados Unidos y en consecuencia se ha adjuntado toda esta información así como el formulario completo que la misma llevaba, y fuera secuestrada, donde consta exactamente la suma en dólares que trasladaba para ser declarada allí, de acuerdo a su entender, en su país de origen. R. viajaba junto a su hijo menor de edad,

    también ciudadano norteamericano…” y: “ Jamás intentó evadir el control aduanero de manera alguna y tal es así que ella misma colocó voluntariamente abrigo y cartera en forma de riñonera con todo el dinero…fue la misma R.

    quien les dijo la suma exacta que llevaba al ser preguntada por el control…”.

    Asimismo, con relación al monto del embargo, la defensa de R. se agravió por considerar que “…El monto del embargo resulta por demás excesivo toda vez que no se ha demostrado la ilicitud del actuar de mi asistida y la misma no es una persona que posea otros bienes salvo el dinero que le fuera secuestrado como ha demostrado con documental anexa. Dinero que como hemos expresado no es mercadería que pueda ser susceptible de contrabando.

    En todo caso, si fuese aplicable la multa, la misma oscilaría de 4 a 20 veces el valor de la mercadería involucrada, con lo que no compartimos la decisión arbitraria y azarosa dispuesta por V.S que en el caso sea 10 veces el valor y no 4 como es el menor valor dispuesto…”.

    Además, con relación a la prohibición de salida del país, la defensa de R. se agravió por considerar que “…También resulta reprochable la decisión de V.S. de mantener la prohibición de salida del país de mi asistida quien...

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