Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000235/2021/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 235/2021, CARATULADA: “S., E. A. S/ INFRACCIÓN LEY

22.415” J.N.P.E. N° 5, S.. 9. CPE 235/2021/3/CA1. SALA “B”. ORDEN N° 30.633.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.S. el 27

de septiembre de 2021 contra la resolución dictada el día 23 de aquel mes y año,

por la cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos ($ 16.500.000).

El memorial presentado por la defensa de E.A.S. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de E.A.S. con relación a la participación del nombrado en el suceso delictivo presunto descripto como el “…intento de extraer del país, con destino hacia la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de nueve (9) monedas de oro, las cuales presentaban la inscripción de ‘ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -50 PESOS- 37.5 GR ORO PURO 1921-

    1947’; un lingote de oro; dos (2) relojes, uno de color plateado con la inscripción visible ‘Rolex’ y el otro con la inscripción ‘C.’; cuatro (4)

    pulseras y un (1) collar, con un valor total de dólares estadounidenses treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco con noventa y cinco centavos (U$S

    37.665,95)”, así como de “…dos mil ciento setenta y cinco dólares (U$S 2175),

    y ciento cuarenta y seis mil guaraníes (146.000)…”, lo cual excedería “…la suma de U$S 10.000 establecida como límite para la exportación de billetes,

    monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, conforme el artículo 7°

    del decreto 1570/01, modificado por el decreto 1606/2001”.

    Aquel hecho fue calificado por el señor juez “a quo” con las previsiones de los artículos 863, 864, inc. “d” y 871 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por el acta de procedimiento de fecha 19/03/2021, se dejó

    constancia que “[e]n el Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’…siendo aproximadamente las veinte horas…en circunstancias en las que se efectuaban los controles rutinarios…en el primer piso del sector restringido de la Terminal ‘A’…sobre los pasajeros y sus pertenencias, próximos a partir en el vuelo N..

    AA 900…con destino a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América…se hizo presente ante el control…una…persona [la cual fue identificada luego como E.A.S.]…depositando un…equipaje de medianas dimensiones de color gris y sus pertenencias sobre la cinta transportadora de la máquina de Rayos X…observando el personal policial…a través de las imágenes [de] la máquina,

    que en el interior de un saco y del equipaje eran habidos elementos de consistencia inorgánica, que por su forma, color y alta densidad podrían ser coincidentes con monedas de oro”.

    Igualmente, por la pieza procesal aludida se consignó que “…en virtud de las imágenes emitidas [el personal policial] procedió a entrevistarse con el pasajero -quien ya poseía el saco colocado- consultándole respecto a lo que se encontraba trasladando, respondiendo el pasajero ‘…LLEVO

    MONEDAS…’ razón por la cual el oficial actuante le solicitó…que realice la apertura de su equipaje accediendo el mismo a dicha solicitud; refiriendo el pasajero…‘…SON 4 MONEDAS…’ exhibiéndole cuatro (4) monedas de color dorado…”. A continuación, se indicó que “…teniendo en cuenta lo interpretado por las imágenes y considerando que en el interior de su valija y en el...

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