Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 006735/2017/3/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 6735/2017/3/CA1
CCCF -Sala 2
CFP 6735/17/3/CA1
L., P.A. s/ procesamiento y embargo
Juzg. Fed. n° 10 – S.. n° 19
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., en representación de P.
A. L., contra la resolución que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. e), de la Ley 23.737 -entrega de estupefacientes a título oneroso- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma ciento veintidós mil quinientos pesos ($122.500).
II- En esa ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos, la defensa cuestionó la valoración probatoria realizada por el instructor, sosteniendo que se carecía de elementos probatorios que indicaran que L. “entregó” droga a A. a cambio de dinero. A propósito de esa lectura del caso, solicitó que se modifique la calificación legal aplicada al caso por aquella prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A. y se disponga,
en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido.
Subsidiariamente, impugnó el monto fijado en concepto de embargo por estimarlo excesivo y desproporcionado.
III- Corresponde recordar que la investigación se inició el día 21 de mayo de 2017 como consecuencia de la actuación de personal de la Unidad de Prevención Barrial “Z., del Operativo “Cinturón Sur” de la Gendarmería Nacional Argentina, en la intersección de la calle Z. y las v., manzana 1, de esta Ciudad. En esa ocasión, los agentes observaron a quien resultó ser P.A.L. entregándole un elemento a E.
D. A. para luego recibir dinero a cambio. Ambos individuos, al percatarse de la presencia de los gendarmes, habrían procurado evadirlos.
Fecha de firma: 23/09/2021
Alta en sistema: 24/09/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Fue en ese marco que, delante de los testigos de rigor,
procedieron a la detención, identificación y posterior requisa de los nombrados incautándose en poder del recurrente, una bolsa conteniendo...
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