Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Septiembre de 2021, expediente FSM 106198/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa FSM N° 106198/2018/3/CA1, C.: “Legajo Nº 3 -
IMPUTADO: L., P.E. s/LEGAJO DE
APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaría Nº 3.
Registro de Cámara: 9991
S.M., 3 de septiembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega esta incidencia a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de P.E.L., contra la caución real impuesta a la nombrada al concederle la exención de prisión, postulando su modificación por una de tipo juratoria.
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Liminarmente, en lo que respecta a la alegada falta de fundamentación del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas, voto del Dr. Tragant).
De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la -1-
Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa FSM N° 106198/2018/3/CA1, C.: “Legajo Nº 3 -
IMPUTADO: L., P.E. s/LEGAJO DE
APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaría Nº 3.
Registro de Cámara: 9991
conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiaje, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.
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Puesto a resolver...
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