Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2021, expediente CFP 2203/2021/3

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2203/2021/3/CA2

CCCF – S. 1

CFP 2203/2021/3/CA2

F., R.A.s.ón preventiva y embargo

Juzgado 8 - Secretaría 15

CN° 60.341 D.B.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

    F.G.P. interpuso recurso de apelación contra los puntos I)

    y II) del auto de fecha 13 de mayo pasado, a través de los cuales se resolvió, respecto de R.A.F., convertir en prisión preventiva el estado de detención previamente aplicado (art. 210 inc. “k” del CPPF) y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil ($100.000)(art. 518 CPPN).

  2. F. fue detenido el 2 de mayo de este año mientras conducía el rodado Peugeot 208 dominio AC76xxx, ocasión en la que se le pidió aminorar la marcha, en el marco de un control vehicular de rutina en Avenida Juan de G. y V.C. de esta ciudad.

    Contrariamente a lo solicitado, aumentó la velocidad, impactando con el espejo retrovisor en el brazo derecho de uno de los preventores y emprendiendo su fuga hacia Avenida Entre Ríos.

    Minutos después, fue interceptado por personal policial en la intersección de las calles Constitución y Sarandí.

    Entre la documentación del rodado, exhibió una cédula verde del automotor N° AIP83xxx, asignada al dominio AC76xxx, a nombre de J.F.D..

    Mediante la base de datos del sistema de teléfono policial asignado (POC) se obtuvo, a partir de la compulsa de los n°

    de motor y chasis obrantes (que diferían de los plasmados en la Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    documentación aportada), que el rodado poseía pedido de secuestro por robo (cfr. declaraciones testimoniales del Inspector de la Policía de la Ciudad L. A.

  3. y de los O.M.G.A. y B.Z.C., incorporadas al Sistema Lex 100 con fecha 3/5/2021).

    Luego, personal del Área Técnica Vehicular y Revenido Químico de la Policía de la Ciudad certificó que el n° de motor corresponde en realidad al dominio AB72xxx y que los n°

    grabados en los cristales diferían de los que debiera presentar el rodado.

    Finalmente, de la División Información Documental del Depto. Scopométrico de la Dirección Identificaciones y Registro Biométricos de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad se obtuvo que tanto las chapas patentes colocadas al vehículo...

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