Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2021, expediente FLP 039370/2016/TO01/21/3/CFC007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

FLP 39370/2016/TO1/21/3/CF7

Z., C.D. y otros s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:692/21

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 39370/2016/TO1/21/3/CFC7 del registro de esta S. I, caratulado: “Z., C.D. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en 9 de diciembre de 2020, resolvió: “1.

    PRORROGAR la PRISIÓN PREVENTIVA respecto de D.R.C., K.G.S., C.D.Z.,

    S.G.N. y H.N.A., desde el 11 de diciembre de 2020 por el término de seis (6)

    meses (arts. 1 y 3 de la ley 24390, texto según la ley 25430).” (destacados presentes en el original).

  2. ) Que, contra esa decisión, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D. -en representación de K.G.S., C.D.Z., S.G.N. y H.N.A.- interpuso Fecha de firma: 13/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo en 21 de diciembre de 2021.

  3. ) La defensa oficial, al fundar su recurso,

    señala que la resolución impugnada debe ser equiparada a sentencia definitiva, en tanto puede producir efectos de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.

    Expresa seguidamente que “si bien esta parte no desconoce la gravedad de los hechos atribuidos, no puedo más que recordar que a todo ciudadano sometido a un proceso penal lo protegen las garantías constitucionales,

    esto es el principio de inocencia, de igualdad, a ser puesto en libertad sin perjuicio de la prosecución de proceso”.

    Refiere que sus defendidos cumplen arresto preventivo desde el 12/6/2018, y entiende por ello que “extender aún más su prisión preventiva deviene injusto y vulnera el principio de inocencia garantizado constitucionalmente”.

    Puntualiza, con relación al encausado Z., que “el Estado tiene la posibilidad de sustituir la medida de coerción dispuesta oportunamente y el deber de resguardar las garantías constitucionales”, y en lo atinente a N., S. y A., que “si bien es cierto que los mismos se encuentran gozando del beneficio de arresto domiciliario ello no puede resultar el argumento para prolongar la medida cautelar que se encuentran cumpliendo desde hace ya más de dos años”, sino que “por el contrario, el pleno acatamiento de los mismos a las pautas impuestas para dicha modalidad de detención es por demás demostrativa de la voluntad de estar a derecho y de la ausencia de riesgo de fuga alguno”.

    Señala que “aún no existe fecha de debate oral,

    ni siquiera se ha definido la cuestión de competencia y 2

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    FLP 39370/2016/TO1/21/3/CF7

    Z., C.D. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal ello no puede ir en contra de los derechos de mis asistidos”, y que la situación de pandemia “ha provocado un atraso sin duda significativo en el tratamiento de la situación procesal de todos mis asistidos, por cierto no atribuible a ellos”. Aduna a ello que “no obstante que la medida de prórroga haya sido oportunamente homologada por el Tribunal Superior, no se puede continuar prolongando la prisión preventiva sin nuevos motivos que lo exijan”.

    Reitera que no existe “elemento objetivo alguno que determine que efectivamente mis asistidos se profugarán o que entorpecerán el proceso penal, por lo que el mantenimiento en detención deviene irrazonable y arbitrario”.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

      como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

      310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    2. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 13/05/2021 3

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE...

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