Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2021, expediente FMP 022347/2019/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 22347

Mar del Plata, 25 de febrero de 2021.-

VISTO:

El Expediente caratulado “Legajo de Apelación T.S. S.A.”,

proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal Nro.6,

registrada con el número FMP 22347/2019/3 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C.,

    apoderado de T. S.S.A., contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a su petición de tener a la empresa que representa como parte querellante.

    Motivó su apelación en la arbitrariedad por fundamentación aparente dado que el juez prescinde de circunstancias relevantes del proceso y sostiene que la pesquisa se dirige hacia la mencionada persona jurídica cuando, a su entender, no resulta sindicada como sujeto procesal pasivo del proceso. Agregó que no es posible, para la figura jurídica enrostrada, extender la responsabilidad penal al ente ideal y que, por el contrario, se encuentran reunidos todos los requisitos para ser tenida como querellante.

    Radicado el expediente ante esta Alzada, y luego de haber sido cumplidos con los trámites procesales de rigor, quedaron los presentes autos en condiciones de ser resueltos a fojas que anteceden.

  2. Que puestos a decidir, luego de haber analizado las cuestiones traídas a resolver, observamos que el magistrado de grado fundó el rechazo a la petición de T. S. S.A. de ser tenida por parte querellante en la denuncia efectuada por la AFIP-

    ADUANA que diera origen a las presentes actuaciones se dirige, entre otros, contra dicha persona jurídica, en cuya dirección se dirige la pesquisa.

    Entendemos que la razón invocada por el a quo reviste la entidad suficiente para, por el momento, no hacer lugar a la petición mencionada puesto que Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    implicaría una seria contradicción permitir constituirse en querellante a quien es investigado en el proceso. Además, las alegaciones de la parte recurrente no logran conmover tal argumentación.

    En este sentido, debemos sumar que el decreto apelado se encuentra debidamente fundado y cumple con la manda del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR