Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 076000129/2011/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 76000129/2011/3/CFC1

P., G.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO

76000129/2011/3/CFC1, caratulada “P., G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 20 de agosto de 2020, revocó la libertad de G.A.P. y le dictó la prisión preventiva.

    Que contra dicha resolución la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. Que el hecho de contar con un remedio que permita estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta última su equiparación a una sentencia definitiva, (art.

    457, a contrario sensu), razón por la cual frente a ese defecto procesal la impugnación resulta mal concedida.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. Que Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

    provincia de Santa Fe, con fecha 20 de agosto de 2020,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “I) Revocar el punto 1) de la resolución del 12 de julio de 2019, en cuanto fue materia de recurso y dictar la prisión preventiva de G.A.P. en la modalidad que corresponda”.

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. F.P., interpuso el recurso de casación Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo, que la resolución recurrida no consideró que en las diversas causas en las cuales resulta investigado P. no ha existido alteración o amenaza probatoria alguna durante muchos años que llevan tramitándose,

    tampoco se valoraron diversas pautas de extrema vulnerabilidad del justiciable.

    Alegó una manifiesta arbitrariedad, con fundamentación aparente, en función de cuestiones relativas a la catalogación de los hechos atribuidos a su defendido, mas no en torno a la existencia de peligros procesales concretos.

    Asimismo, adujo violación al principio de culpabilidad por el hecho y principio de inocencia.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden...

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