Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2020, expediente FRO 015060/2013/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, de septiembre de 2020.-

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos N.. FRO 15060/2013/3/CA2 “ALFONSO, C.M.; JARA, A.A. s/ Falsificación documentación automotor – uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, proveniente del Juzgado Federal de R., del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr.

    F.A.S., en ejercicio de la defensa técnica de A.A.J. y C.M.A. (fs. 221/231 vta.), contra la resolución del 4 de diciembre de 2019 que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión del USO OFICIAL

    juicio a prueba formulado por los nombrados (fs. 216/220).

    Concedido dicho recurso (fs. 232), los autos fueron elevados a esta Alzada (fs. 235 vta.). Ingresados por en esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 236), se designó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes que atento la no realización de audiencias presenciales, resulta necesaria la remisión de memoriales de manera electrónica (fs. 240), razón por la que, habiéndose remitido el defensor oficial a los agravios expresados al momento de interponer el recurso, y habiendo acompañado el F. General la minuta pertinente, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 240 vta.).

  2. - La defensa de Jara y A. se agravió de la denegación del beneficio establecido en el art. 76 bis del CP, y consideró que los argumentos desarrollados por el fiscal para oponerse a la concesión de tal beneficio resultan ilegítimos, pues no cumplen con los requisitos de logicidad y fundamentación, como así también se apartan de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 76 bis y concordantes del Código Penal.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Consideró que en modo alguno la sola invocación de criterios de política criminal puede dar adecuada fundamentación a la oposición del beneficio pretendido, y que en todo caso la fiscalía debió explicar de qué

    manera se produciría ese debilitamiento de la acusación, identificando los impedimentos concretos que la suspensión del proceso respecto de los imputados podría haber traído aparejados a la hora de discutir la responsabilidad pudo caberle al resto de los coimputados.

    Expresó que no puede pretenderse que todos los imputados que objetivamente estén en condiciones de acceder al beneficio lo soliciten en el mismo momento, máxime si cuentan con diversa representación legal y más aún cuando el plazo para peticionar su aplicación al caso no se encuentra vencido.

    Se refirió a la decisión del a quo en tanto éste manifestó que conforme a lo normado por el art. 76 bis séptimo párrafo del CP, no procederá

    la suspensión del juicio de prueba cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Dijo al respecto que la labor desarrollada por un escribano no permite ser considerada como la de un funcionario público en los términos en que lo define el art. 77 del CP.

    Dijo que el escribano público si bien participa de una función estatal lo hace como profesional que el Estado se limita a habilitar y a controlar,

    no a nombrar, y en consecuencia no se halla incorporado a la estructura de la Administración.

    Peticionó se revoque el fallo apelado, y efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. - Analizadas las constancias incorporadas en esta incidencia y en la causa principal surge que a A.A.J. y a C.M.A., al momento de recibírseles declaración indagatoria se les imputó

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    entregar al gestor H.R.O. la documental necesaria para realizar el trámite de transferencia del vehículo dominio TAS-692 a nombre de C.M.A., entre las cuales se encontraba el formulario 08 Nº 32005152

    que llevaba impresa la firma del vendedor R.A.M., quien falleció

    el 17 de noviembre de 2009 (fs. 101/102 vta. y 103/104 vta. respectivamente).

    Al resolver su situación procesal, el juez a quo los consideró

    presuntos autores penalmente...

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