Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2020, expediente FPA 013698/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13698/2018/3/CA1

Paraná, 4 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 13698/2018/3/CA1

caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE BUGIOLACCHI ODETTI

EUGENIO CARLOS, ODETTI LUISA EN AUTOS BUGIOLACCHI ODETTI

EUGENIO CARLOS, ODETTI LUISA POR CONTRABANDO ARTÍCULO 863 -

CÓDIGO ADUANERO EN TENTATIVA” provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay;

La Dra. C.G.G., dijo:

Que los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido a fs. 29/37 por el letrado defensor del imputado E.C.B.O., contra la resolución obrante a fs. 22/28 que, en lo pertinente, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado y confirma la resolución apelada en cuanto decreta su procesamiento por el delito de contrabando de importación de divisas en grado de tentativa. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 38

vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el recurrente interpone recurso de casación en los términos de los arts. 456 inc. 1 y 2, 457 y Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

463 del CPPN.- Argumenta en torno a la temporaneidad y admisibilidad formal del resolutorio, estima que es equiparable a sentencia definitiva por cuanto considera que se debería haber sobresído a su defendido.

Señala que el pronunciamiento es equiparable por vulnerar su derecho de defensa. Alega omisiones de tratamiento por parte de la Cámara. Analiza las circunstancias fácticas y la participación de su defendido.

Esboza los agravios que le irroga el resolutorio,

destacando la reglamentación, el concepto de mercadería, y la adhesión al régimen de la ley 27541.

Se agravia respecto de la ausencia de dolo, y sostiene la procedencia del recurso. Señala que se ha ocasionado un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Cita fallos CSJN. Solicita se conceda el recurso y oportunamente se revoque la sentencia dictando el sobreseimiento de su defendido. Hace reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido,

se observa que, de acuerdo con las...

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