Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 9 de Abril de 2020, expediente FRO 015296/2013/TO01/7/3/CFC005

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP

Causa Nº FRO

15296/2013/TO1/7/3/CFC5

R., S.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió

el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en la forma aludida previamente (Acordadas –citadas- y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575-

y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Conforme a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 15296/2013/TO1/7/3/CFC5 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “R., S.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario nº 1, con fecha 25/03/2020, en lo que aquí interesa resolvió: “

  2. RECHAZAR

    el pedido de prisión domiciliaria interpuesto por el condenado S.E.R..

  3. Que contra dicha decisión, el defensor de S.E.R., doctor A.J.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 02/04/2020.

    La defensa sostuvo que su defendido padece de serias patologías de salud que lo colocan en riesgo frente a la Pandemia del virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación, en esta instancia, de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria Fecha de firma: 09/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada...

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