Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 031000392/2012/3

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de noviembre del 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘RICHEBUT, J.C., BERNARDO, R.G. p/

Evasión simple tributaria’”, vuelto al acuerdo en virtud de lo resuelto por la Sala 4 de

la Cámara Federal de Casación Penal a fs. sub 435/441 vta. para tratar nuevamente los

recursos de apelación interpuestos a fs. sub 290/292 vta. y 293/295, contra el auto de

procesamiento dictado a fs. sub 274/285.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Vuelve la presente a estudio de este Tribunal, como

consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala 4), que

dispuso hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas de Juan

Carlos Richebut y R.G.B., y por tanto, anular los puntos dispositivos

2) y 3) de la resolución recurrida y remitir las presentes actuaciones al tribunal de

origen a fin de que dicte una nueva decisión conforme a derecho.

Ello en tanto, los magistrados intervinientes consideraron que la

sanción de la ley 27.430 implicó, respecto de los hechos pesquisados en la presente,

una mayor benignidad, postulando que tal normativa impide tener por configurado el

delito de evasión achacado en el auto anulado por no alcanzar la maniobra

defraudatoria investigada el monto mínimo de punibilidad previsto para tener tal delito

por consumado, y en consecuencia, consideran que no cabe sino la aplicación

retroactiva de tales disposiciones.

2do.) Así entonces, y previo a expedirse sobre lo que resulta

materia de nuevo pronunciamiento, a fin de un mayor entendimiento, corresponde

realizar una breve reseña de lo acontecido en la presente.

2.1.) La jueza de grado subrogante, en lo que aquí interesa, con

fecha 30/7/18 decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Rubén Gustavo

  1. y J.C.R. por considerarlos, respectivamente, autor y partícipe

    necesario, del delito de evasión tributaria simple del Impuesto al Valor Agregado en

    orden a los periodos fiscales 2011, 2012, y por el Impuesto a las Ganancias del

    ejercicio fiscal 2011, conf. arts. 45 CP y 1 y 14 de la ley 24.769. Trabó embargo sobre

    sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32421696#250430524#20191121154606970 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2 2.2.) Contra lo así resuelto interpusieron sendos recursos de

    ...

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