Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Mayo de 2019, expediente CPE 000211/2019/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 211/2019/3/CA1 Reg. Interno N° 374/2019 LEGAJO DE APELACION DE D.,N.E. EN AUTOS: “D.,N.E.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 211/2019/3/CA1, Orden N° 32.290, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19, S. “A”.

(ct)gs nos Aires, 15 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de N.E.D. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su defendido, decretó el embargo de sus bienes, confirmó la prohibición de salir del país oportunamente decretada y le impuso las obligaciones de no ausentarse de su domicilio más de 24 horas sin autorización y de concurrir periódicamente ante el tribunal.

El escrito presentado por el actual abogado defensor del imputado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el juez que el dinero extranjero que llevaba consigo N.E.D. en una cartera pequeña que cargaba en ocasión de viajar al exterior, constituye mercadería y que la circunstancia de no haberlo declarado implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11 y CPE 1297/2013/8/RH3 del 22 de junio de 2016, Reg. Interno N° 347/16 de S. “A”, entre otros).

Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33324577#234363289#20190516091817538 Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido...

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