Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Agosto de 2019, expediente FMZ 002960/2017/TO01/3

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2960/2017/TO1/3 M., 21 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, FMZ 2960/2017/TO1/3, caratulados: “G.L., A.F.s.ón Penal”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 213/228 y sub 229/246 se recibieron en esta Ejecución Penal los trámites administrativos correspondientes a la ampliación de frecuencia y a la ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que le fuera concedido al interno A.F.G.L. por resolución obrante a fs. sub 186/187.

  2. Que de las constancias de la causa se deriva que el interno se encuentra usufructuando el instituto –concedido en fecha diecinueve (19) de marzo de 2019- en la modalidad y bajo las condiciones que surgen de la resolución a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

  3. Que los profesionales y autoridades intervinientes en el trámite administrativo han brindado opiniones positivas en relación a la concesión de las ampliaciones solicitadas.

    En ese sentido, observo que se han incorporado los instrumentos remitidos por el Consejo Correccional del establecimiento (fs. sub 219 y sub 235) y por los profesionales del Organismo Técnico Criminológico (fs.

    sub 223 y sub 240).

  4. Que la Sra. Fiscal General S. evacuó la vista conferida en los términos del instrumento que obra a fs. sub 248.

  5. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo y del tenor de los informes que han sido recabados, entiendo que corresponde HACER LUGAR a la solicitud de ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que usufructúa A.F.G.L..

    Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación de la frecuencia del instituto, corresponde tener en consideración que el causante se encuentra actualmente usufructuando el régimen con dos (2) salidas mensuales, es decir, con la máxima frecuencia que permite la normativa aplicable al caso (art. 28, inc. “b” del decreto nº 396/99).

    Ahora bien, en orden a la ampliación del rango horario del instituto, entiendo que, en primer lugar, debe meritarse la favorable adaptación Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #32118896#242056934#20190821101425592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 2960/2017/TO1/3 que G.L. ha tenido al programa de tratamiento que le fue trazado, donde no sólo ha logrado alcanzar los objetivos fijados en cada una de las etapas de su programa individual, sino que –además- ha podido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR