Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 031012614/2007/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31012614/2007/TO1/3 M., 05 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, FMZ 31012614/2007/TO1/3, caratulados: “SCHILLAGI VÁZQUEZ, E.J.s.ón Penal”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 238/248 y sub 249/259 se recibieron en esta Ejecución Penal los trámites administrativos correspondientes a la ampliación de frecuencia y a la ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que le fuera concedido al interno E.J.S.V. por resolución obrante a fs. sub 136/137.

  2. Que de las constancias de la causa se deriva que el interno se encuentra usufructuando el instituto –concedido en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2018 - en la modalidad y bajo las condiciones que surgen de la resolución a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

  3. Que los profesionales y autoridades intervinientes en el trámite administrativo han brindado opiniones positivas en relación a la concesión de las ampliaciones solicitadas.

    En ese sentido, observo que se han incorporado los instrumentos remitidos por el Consejo Correccional del establecimiento (fs. sub 242 y sub 253) y por los profesionales del Organismo Técnico Criminológico (fs.

    sub 244/245 y sub 255/256).

  4. Que la Sra. Fiscal General S. consideró que debía concederse la ampliación horaria de las salidas transitorias y declarar improcedente la ampliación de frecuencia del instituto en estudio (fs. sub 261).

  5. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo y del tenor de los informes que han sido recabados, entiendo que corresponde HACER LUGAR a la solicitud de ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que usufructúa E.J.S.V..

    Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación de la frecuencia del instituto, corresponde remitirse a los fundamentos expuestos en la resolución de fs. sub 234 y vta., en cuanto a que el causante se encuentra actualmente usufructuando el régimen con dos (2) salidas mensuales, es decir, con la máxima frecuencia que permite la normativa aplicable al caso (art. 28, inc. “b” del decreto nº 396/99).

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #32325500#240533295#20190805100106856 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31012614/2007/TO1/3 Ahora bien, en orden a la ampliación del rango horario del instituto, advierto que las conclusiones emanadas del Consejo Correccional de la Unidad...

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