Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2019, expediente CFP 003533/2019/3/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. - Sala III Causa Nº CFP 3533/2019/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “D., J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1392/19 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 3533/2019/3/CFC1, caratulada: “D., J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

  1. ) La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en lo que aquí interesa, confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva de J.M.D., en orden al delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de supresión de numero de un arma de fuego, ilícitos previstos y reprimidos en el art. 189 bis, inc. 2º primer párrafo e inc.

  2. segundo párrafo, del Código Penal de la Nación.

    Contra esa decisión (que luce a fs. 19/19 vta.), la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 22/27 vta.), el cual fue concedido a fs. 30.

  3. ) El auto que confirma el dictado del procesamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  4. ) Por lo demás, y en cuanto a los agravios vinculados a la privación de la libertad, hemos de agregar que el hecho de contar con un remedio que permite estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto Fecha de firma: 15/08/2019 concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33626074#240637843#20190816090040376 última su equiparación a una sentencia definitiva por lo que su tratamiento puntual resulta ajeno a esta sede salvo casos de excepción que se desajustan al de autos.

    Por último, resta señalar que la cámara de apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la...

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