Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/57/3/CFC135

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/57/3/CFC135 Cámara Federal de Casación Penal “Araóz de L., S.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1167/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y Carlos A.

Mahiques, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 6631/2014/TO1/57/3/CFC135 del registro de esta S., caratulada “A. de L., S.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa particular del imputado, el doctor M.D.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M., doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 15/19 y fs. 33/40 por el defensor particular de A. de L. y por el representante del Ministerio Público F. respectivamente, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en cuanto resolvió: “

    I) DEJAR SIN EFECTO la suspensión del juicio por incapacidad sobreviniente de S.L.A. de L. dispuesta a fs. 35/38 y ORDENAR la prosecución del proceso penal.

    II) AGREGAR copia de esta sentencia interlocutoria a la Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33053102#238918970#20190716150936313 causa principal Nº 6631/2014/TO1 a fin de recibir concretamente los ofrecimientos de prueba y peticiones de las partes y resolver los actos para su inclusión al juicio oral que allí se desarrolla.

    III) MANTENER la prohibición de salida del país y FIJAR las pautas de conducta enunciadas en el considerando VIII) las que deberán ser estrictamente cumplidas bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura.

    IV) DISPONER la inhibición general de bienes la que deberá anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” -fs. 10/14-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 20/21 Y 41/42 los remedios impetrados.

  3. a) RECURSO DE LA DEFENSA PARTICULAR.

    La defensa del imputado se queja de que el a quo sustentase su decisión en las conclusiones de la junta médica que solo se limitó a entrevistar a su defendido, sin actualizar los estudios y análisis que databan del mes de junio de 2018.

    A su criterio, ninguna de las peritaciones del Cuerpo Médico Forense modifica el diagnóstico que se le asignó a su asistido en el año 2016.

    Cuestiona que se lo introduzca al debate en curso, determinando el plazo para el ofrecimiento de pruebas “sin meritar que dicha convocatoria a juicio, puede ser diferida para un nuevo tramo de la causa, que permita apreciar la evolución del causante, y sin valorar que aun con las dificultades subsistentes en la salud del prevenido, y las particulares de la causa… tal medida implica una perentoriedad que entorpece el derecho de defensa en juicio, en tanto no es dable que conozca el material fáctico y legal de los 63 hechos atribuidos…”.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33053102#238918970#20190716150936313 S. III Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/57/3/CFC135 Cámara Federal de Casación Penal “Araóz de L., S.L. s/recurso de casación”

    Recuerda que su defendido se encuentra bajo tratamiento gerontológico y que la medicación que ingiere le produce cambios en su desempeño físico y mental.

    Por último, afirma que las conclusiones de la junta médica pertenecen al ámbito médico legal sin tener consideración jurídica y sin expresar si el causante es apto para ejercer legalmente el derecho de defensa en juicio.

    Por todo ello, pide que se revoque la decisión recurrida, se realicen nuevos estudios médicos que indiquen y/o determinen si el acusado posee capacidad física y mental para desempeñar el rol de acusado y ejercer en el debate los actos personales que debe cumplir.

    1. RECURSO DEL FISCAL.

    El recurrente centra sus agravios en las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Critica que el a quo no restableciese la prisión preventiva del imputado siendo que, a su criterio, los peligros procesales se encuentran vigentes atendiendo a que será juzgado por un concurso de delitos que -en abstracto- se conminan con una pena de prisión perpetua.

    Por otra parte, recuerda que en la sentencia se destacó que la edad y estado de salud del imputado tornaban innecesario el restablecimiento de la prisión preventiva pero sin precisar los motivos por los cuales se neutralizarían los riesgos procesales.

    Así pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR