Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO02/3

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO2/3 La Plata, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° 2450/2007/TO2/3,

caratulado “W.E.F. s/ Legajo de prórroga de prisión

preventiva”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

I. Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión

preventiva de E.F.W. se corrió vista a las partes.

I.a. Que la doctora F.B., en representación de la querella de

la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, al contestar

la vista conferida, solicitaron la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre

el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390 (modificada por ley

25.430).

Entendieron que, al momento de resolver, debía considerarse la

especial gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron

desde la clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así

también, el tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de

castigo a los culpables.

Considero que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre su

participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a quien se

presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los sucesos

investigados, comprometería seriamente el avance de las actuaciones”.

Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado

estado procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.

Por último, solicito que previo a toda providencia se cite a todas las

víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5

incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de

protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29891560#234772830#20190521103121343 En conclusión, solicito se prorrogue la prisión preventiva por el

lapso que el Tribunal estime pertinente respecto de E.F.W. de

conformidad con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390,

reformada por la Ley 25.430.

I.b. Que a fojas 88/89, el doctor P.L., en

respuesta a la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que

pesa sobre E.F.W., en los términos del artículo 3º de la Ley

24.390. Consideró que “los imputados se encuentran procesados por haber

formado parte de un aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la

libertad y aplicó tormentos a numerosas personas, que permanecieron detenidas

ilegalmente en el centro clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos

acaecidos durante la última dictadura cívico militar que sufrió el país y que

fueron calificados como crímenes de lesa humanidad”.

Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la

manera en que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían

amparado en la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen

riesgos procesales latentes, que dificultaron considerablemente la investigación

por parte de la justicia.

Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto

de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en

los hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos

clandestinos que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance

de las actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.

Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la

libertad, si existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado

intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos

que consideran se encuentran presente en esta causa.

Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir,

dado que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo que

solo restaba fijar fecha de debate.

Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la

prisión preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las

actuaciones. En este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29891560#234772830#20190521103121343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO2/3 en el marco del plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar

ha debido complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del

creciente reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares

. Por ello, pidió

que, previo a resolver, se cite a todas las víctimas.

Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de

protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva

por el lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en el art. 1º

in fine y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.

I.c. En su oportunidad, la Secretaria de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural de la Nación mediante su apoderado el Dr. P.B.

contesto la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 90/vta.

Expreso que solicita se disponga la prórroga del arresto preventivo en

consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la

materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le

sigue al imputado en la presente causa.

Respaldo su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,

Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no

resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de

la prisión cautelar, teniendo en consideración la grave transgresión a los derechos

humanos que se les atribuían en las respectivas causas.

Añadiendo la sentencia dictada en autos 2450/2007/To1/4/2/CFC62

caratulada “Castro Lucas s/ recurso de casación”, en el que la Sala 1 de la Cámara

Federal de Casación anuló la sentencia de este Tribunal en el que se dispuso el

cese de la prisión cautelar de L.M.C..

Finalmente, expresó que el cese de la prisión preventiva podría resultar en

términos de obstaculización y entorpecimiento del proceso, en un caso de seria

gravedad institucional en virtud de la responsabilidad internacional de la

República Argentina en cuanto a garantizar el juzgamiento de hechos de las

características aquí investigada. Por ello solicitaron se disponga la prórroga de la

prisión preventiva del imputado de autos.

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29891560#234772830#20190521103121343 I.e. Que a fs.91/94, el Dr. J.M.N.A.F. de la

Unidad Fiscal Federal, en oportunidad de contestar la vista conferida, solicito se

disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado,

en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

Para fundar la petición, dijo que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la

prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado

sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de

la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo

en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

A continuación, expreso que “el texto de la norma no dispone un límite

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