Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 5 de Abril de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/3

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Buenos Aires, 5 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/3, el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado L.A.B..-

Y CONSIDERANDO:

En virtud de la situación procesal de L.A.B., se corrió vista a las partes acusadoras y a la defensa del nombrado, sucesivamente, a fin de que se expidan al respecto.-

  1. Presentaciones formuladas por las partes acusadoras.-

    I.a. A.F.I.P.

    A fs. 70/2 obra la presentación efectuada por los representantes de la AFIP, quienes propiciaron la prórroga de la prisión preventiva durante la tramitación del debate, por cuanto los fundamentos tenidos en cuenta al momento de dictarse la medida en cuestión no habían cesado, sino que, por lo contrario, se había acreditado la intención de continuar manejando dinero por fuera de los controles judiciales, refiriéndose específicamente al incidente 3017/2013/TO2/18.-

    Asimismo, refirieron que la complejidad de la causa dilucidaba maniobras criminales que exhibían una planificación estratégica de alto contenido económico y la inteligencia de las Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#230887521#20190405104347711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 maniobras llevadas a cabo en el país y en el extranjero demostraba el conocimiento de distintos métodos para burlar los controles que poseían los imputados.-

    I.b. U.I.F.

    A su turno, los representantes de la U.I.F. a fs. 73 solicitaron que se prorrogara la medida de cautela personal toda vez que, a su entender, subsistían las razones que motivaron su dictado, siendo muestra de ello los movimientos realizados en Bahamas, con la finalidad de entorpecer la causa y continuar ocultando el dinero expatriado a distintos paraísos fiscales, buscando evitar el recupero de activos por parte del Estado Nacional.-

    I.c. O.A.

    Por su parte, a fs. 82/6 se encuentra agregado el dictamen de los representantes de la O.A. quienes también entendieron que debía prorrogarse la prisión preventiva de L.A.B. por el plazo que el Tribunal estimara pertinente.-

    En este sentido, se indicó que se mantenían vigentes los motivos que condujeron al dictado de la prisión preventiva del nombrado.-

    Asimismo, citaron la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, entendiendo que los plazos previstos por el legislador no eran absolutos ni debían operar de manera automática y que su cumplimiento no constituía razón suficiente para la liberación del imputado.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#230887521#20190405104347711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Señalaron que se verificaban en el caso las circunstancias de excepción previstas, citando en concreto el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03/04/2018 y destacando que el riesgo procesal allí merituado se mantenía inalterado.-

    Asimismo, se hizo referencia a las constancias obrantes en el incidente CFP 3017/2013/TO2/18, destacando que se había constatado que, incluso durante la sustanciación del proceso, integrantes de la familia BÁEZ constituyeron sociedades y abrieron cuentas bancarias en Bahamas a través de las cuales canalizaron parte del dinero que había sido expatriado a Suiza, lo que evidenciaba que el eventual cese de prisión preventiva del enjuiciado atentaría contra los fines del proceso.-

    I.d. M.P.F.

    Por otro lado, a fs. 74/80 la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva de L.A.B. hasta la finalización del debate oral en curso, por tratarse de la medida procesal más idónea y, a su vez, imprescindible para garantizar la regular realización de cada una de las actividades materiales propias de la instancia.-

    Así, indicó que persistían las razones que oportunamente motivaron la disposición de la prisión preventiva y su prórroga y, además, habían surgido nuevos elementos a valorar que actualizaban el riesgo y acreditaban la necesidad de extender el tiempo de la prisión preventiva del nombrado.-

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#230887521#20190405104347711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 En primer lugar, destacó que la detención de L.A.B. había sido analizada en al menos trece oportunidades, siendo que en todas se había coincidido en considerar acreditada la existencia del riesgo apuntado, siendo que aquellas valoraciones resultaban de total vigencia, en la medida que no se habían acreditado circunstancias que pudieran suponer que el riesgo procesal podría neutralizarse de manera eficaz con una medida menos gravosa que la actual, sino que por el contrario desde la radicación de las actuaciones se habían agregado elementos que abonaban la necesidad de extender la detención del imputado.-

    En este sentido, hizo referencia a distintos hechos concretos que a su entender acreditaban el riesgo procesal actual, tales como el avance de distintos procesos en los que se encuentra imputado L.A.B.; los motivos por los que se solicitó la detención de M.A.B., en punto a que L.A.B. se había valido constantemente de quienes integraban la estructura que oportunamente formó y aún encabezaba para efectuar movimientos y garantizarse el aprovechamiento de los ilícitos que se imputaban; diversas circunstancias relacionadas con la firma A.A.S.A. y el trámite del juicio que se está celebrando, señalando su complejidad y particularidades.

    Asimismo, luego de citar doctrina y jurisprudencia que entiende avalaban la posibilidad de prorrogar el encierro cautelar, indicó que concurrían los extremos que hacían a la necesidad, Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#230887521#20190405104347711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 proporcionalidad y razonabilidad de la medida en cuestión.-

    Por su parte, hizo alusión a lo previsto por la ley 24.390 (conf. Ley 25.430) en punto a que el Ministerio Público Fiscal podría oponerse a la liberación por la especial gravedad del delito o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacando la veintena de maniobras que involucran a 25 personas imputadas, donde también se abarcaba la actividad de diecinueve personas jurídicas y que el análisis judicial de los hechos había requerido la intervención de organismos específicos y necesidad de trabajo pericial contable a la hora de analizar los entramados y vinculaciones, que también comprendieron la tramitación de pedidos de información a entes financieros y bancarios internacionales en siete países, una enorme cantidad de allanamientos y órdenes de presentación.

    Finalmente, destacó que las decisiones judiciales que debieron adoptarse en el último año, siempre con urgencia para preservar el proceso penal, daban cuenta de un persistente, esforzado y tenaz despliegue de conductas por parte del acusado para frustrar el accionar de la justicia.-

  2. Presentación efectuada por la defensa de L.A.B..

    A fs. 88/92, luce la presentación efectuada por el Dr. V.E.H., en su carácter de letrado defensor de L.A.B. quien en primer lugar hizo referencia a ciertas Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#230887521#20190405104347711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 apreciaciones las cuales, a su entender, enmarcaban un contexto “de persecución que reina en la República Argentina”.-

    Seguidamente, adentrándose en el aspecto técnico de la vista conferida, destacó

    ciertas cuestiones que impedían la prórroga de la prisión preventiva de su asistido.-

    En este sentido, indicó que la ley 24.390 (texto según ley 25.430) fija el límite temporal de la prisión preventiva, siendo que dicha normativa resulta ser la reglamentación de los pactos de derechos humanos consagrados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional. Así, entendió que al formar parte del bloque de constitucionalidad federal se encuentra en una jerarquía superior al C.P.P.N., motivo por el...

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