Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2018, expediente CPE 990000321/2010/TO01/5/3/CFC005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000321/2010/TO1/5/3/CFC5 REGISTRO Nº2121/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de de diciembre dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5 en la causa CPE 990000321/2010/TO1/5/3/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “S. de C.A.M. s/

infracción ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, en el marco de causa CPE 990000321/2010/TO1/5 de su registro interno, con fecha 26 de septiembre de 2018, resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la modificación del cómputo de pena practicado a fs. 352 respecto a la condenada A.M.S. DE CERCACI” (cfr. fs.

    9/10).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante Dr. José

    María Abarrategui (cfr. fs. 1/5), que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 13/14.

  4. El recurrente encarriló sus agravios en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Explicó que su asistida A.M.S. de C. fue detenida en el marco de la causa 2041/10 del registro del tribunal “a quo” el día 15 de mayo de 2010, recuperando su libertad luego de un mes y cuatro días de detención, oportunidad en la que fue excarcelada. Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2016, fue condenada a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, sentencia que según sostuvo adquirió firmeza el día 20 de septiembre de 2017, fecha en la que ésta Sala IV de la C.F.C.P. declaró

    inadmisible el recurso extraordinario federal Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32713157#224152557#20181221094750739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000321/2010/TO1/5/3/CFC5 interpuesto por la defensa pública oficial asistiendo a la mencionada S. de Cercaci.

    El impugnante agregó que el día 28 de noviembre de 2017, el tribunal de la instancia previa dispuso el pase a la etapa de ejecución y, consecuentemente, intimó a su asistida S. de C. a constituirse en detención.

    Tras ello, destacó que el 6 de diciembre de 2017, la Dra. A.B. solicitó la detención domiciliaria de la mencionada S. de Cercaci, y el día 12 del mismo mes y año, el tribunal “a quo”

    dispuso la suspensión de los plazos previstos para que la nombrada se constituya en detención hasta tanto recayera resolución en el planteo efectuado.

    Seguidamente, recordó que el 13 de julio de 2018, el tribunal “a quo” resolvió hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de S. de Cercaci y la citó a efectos de que se presentara a labrar las actas correspondientes, disponiendo la inmediata colocación del dispositivo electrónico con el objeto de que cumpliera con la pena de prisión impuesta, apersonándose la mencionada S. de Cercaci en sede judicial con fecha 16 de julio de 2018.

    Finalmente, la recurrente sostuvo que el 5 de septiembre de 2018 se practicó el cómputo de pena respecto de su asistida S. de Cercaci, tomándose como parámetro de inicio de cumplimiento de pena a la fecha en que la nombrada se presentó ante los estrados judiciales para realizar el acta correspondiente al arresto domiciliario (16/7/2018).

    Aclarado ello, la impugnante se alzó contra dicho computo de pena por considerarlo arbitrario, al sostener que no se tuvo en cuenta el intervalo transcurrido desde el 20 de septiembre de 2017 –

    supuesta fecha de firmeza de la condena que le fuera impuesta a su asistida S. de Cercaci y, por ende, fecha cierta en la que comenzó a cumplir pena-

    hasta el 16 de julio de 2018, fecha en la que se Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32713157#224152557#20181221094750739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000321/2010/TO1/5/3/CFC5 constituyó en detención.

    Argumentó que dicho lapso debe ser considerado como “de cumplimiento de pena” en favor de su defendida S. de Cercaci, en virtud de que permaneció a disposición de la justicia manteniendo entrevistas con personal de la Dirección de Control de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    En sustento de su pretensión, citó el fallo “Olariaga” de la C.S.J.N., y el voto del Dr. G.M. en el Plenario Nº 8 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 1/2002, recurso de inaplicabilidad de la ley en causa Nº 3171 de la Sala III caratulada “A.I.D. s/ recurso de casación”).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 20 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 (texto según ley 26.374); oportunidad en la que -en reemplazo de la audiencia allí prevista- la defensora pública oficial Dra. L.B.P. presentó las breves...

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