Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCT 012000276/2004/TO01/3/3/CFC008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCT Cámara Federal de Casación Penal 12000276/2004/TO1/3/3/CFC8 “B., R.J.M. s/

recurso de casación”

Registro nro.:2178/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como presidente y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., en esta causa FCT 1200276/2004/TO1/3/3/CFC8 del registro de esta sala, caratulada: “B., R.J.M. s/recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a la defensa de R.J.M.B., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, la señora juez A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y G.J.Y., respectivamente.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1º) Hacer lugar a la aplicación del ‘estímulo educativo’ previsto en el art. 140 de la Ley 24.660. 2º)

    Reducir en cuatro (4) meses, los plazos requeridos para el avance dentro del Programa de Progresividad del Régimen Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30606613#200990206#20181211101442101 Penitenciario prevista en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (art. 140 Ley 24.660) a R.M.B.…” (fs. 47/48 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 66/72 vta.), el que fue concedido (fs. 78/vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    91).

  3. ) Que, el recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del rito, alegando la errónea aplicación del art. 140 de la Ley Nº 24.660 y la arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación.

    Señaló que “el Sr. B. finalizó sus estudios universitarios cursando en total 5 (cinco) ciclos lectivos anuales, adquiriendo así el derecho que le otorga la ley de adelantar en 5 meses por el inciso a) y en 4 meses por el inciso f)” (fs. 69 vta.).

    En efecto, el impugnante sostuvo que “el juez no fundamenta por qué se aparta de su criterio y no aplica la reducción prevista en el inc. a), máxime cuando se trata de una carrera de grado” (fs. 70).

    Por otra parte, criticó que no se haya tenido en cuenta, a los fines del artículo 140, la realización del curso de Licenciatura en Estrategia y Observación y concluyó que “debió aplicarse...

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