Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2018, expediente CCC 028509/2015/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 28509/2015/3/CA2 CCCF – Sala II CCC 28509/2015/3/CA2 “O, O R s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 21 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevaron estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs. 252/4 por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.R.R., contra los puntos I y II de la resolución dictada a fs. 246/50, ambas del principal, que dispusieron respectivamente el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido O R O en orden al delito previsto en el inciso 16° del artículo 173 del Código Penal y el embargo sobre sus bienes por la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

II- La recurrente se agravió de ese decisorio por cuanto sostuvo no hallarse acreditada la intervención de su defendido en la maniobra endilgada. De no prosperar dicho planteo, requirió la reducción del monto de embargo impuesto a la suma necesaria para afrontar la tasa de justicia.

III- Contrariamente a lo alegado, evaluadas las constancias incorporadas al sumario, adelantan los suscriptos que se encuentran suficientemente demostrados, a esta altura del proceso, el suceso investigado y la responsabilidad penal del nombrado, por lo que el procesamiento dispuesto por el delito de defraudación mediante manipulación informática será homologado.

Cabe indicar que la causa se originó en virtud de la denuncia formulada por S N M en la cual expuso que el día 17 de abril de 2015 en oportunidad de ingresar al sistema home banking del Banco de la Nación Argentina, donde posee la cuenta n° 0002000515…, advirtió el registro de un pago que ella no había efectuado, en favor de “pago link API Santa Fe” por la suma de $ 1.373,53 correspondiente a las patentes de un rodado de esa provincia (fs. 1 del ppal). Todo lo cual fue ratificado por la nombrada en sede judicial, donde agregó que efectuado el desconocimiento Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32797009#221849681#20181115104728625 de dicha operación la entidad bancaria le restituyó ese monto de dinero (fs.

83).

A partir de ello, el citado órgano financiero efectuó diversos informes y remitió la documentación respaldatoria que corroboran la maniobra denunciada. Al respecto, aportó los datos identificatorios de la citada cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR