Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Agosto de 2018, expediente CFP 008382/2017/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8382/2017/3/CA1 CFP 8382/2017/3/CA1 “C, M.G. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 11 - Sec. n° 22 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el procesamiento de M G. C y D R. R por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal y el monto fijado como embargo, apeló el Defensor Coadyuvante, Dr. F.I..

El Dr. Irurzun dijo:

Cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S.I., causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n°

29.212 “P.”, reg. n° 32.005 del 7/10/10).

Y en tal sentido aprecio en la causa elementos suficientes para sostener que la acción atribuida a los nombrados trascendió

el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Surge del sumario de prevención que éstos se encontraban en el andén de la estación ferroviaria “V.S.”, aproximadamente a las 15.40 horas, consumiendo un cigarrillo de marihuana, que fue secuestrado, junto a un envoltorio con la misma sustancia que tenía C en sus ropas. Y si bien ambos negaron en su indagatoria ese comportamiento, aun cuando reconocieron lo incautado como propio, lo cierto es que el funcionario actuante ratificó sus dichos en sede judicial al prestar testimonio y describió el contexto en que ello tuvo lugar, concretamente, en presencia actual de terceros (f. 1 y 98), extremo Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32235801#213487370#20180814150928800 éste último que surge a su vez de la declaración del testigo de actuación (f.

99 del ppal.).

En estas condiciones, a mi juicio corresponde confirmar el auto de procesamiento impugnado.

En punto al monto de embargo impuesto, estimo que el recurso no debe prosperar puesto que los argumentos de la defensa no logran demostrar que no se ajuste a las pautas del art. 518 del C.P.P.N., teniendo en consideración el...

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