Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 055652/2017/70/3/CA012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/70/3/CA12 La Plata, 14 de agosto de 2018.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 55652/2017/70/3/CA12, (reg. int. 9550) caratuladas “Legajo de actuaciones complementarias de G., M F G.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M F G. contra la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de autorización de entrevista periodística.

  2. En efecto, la defensa solicitó que se autorice a M F G. a conceder una entrevista periodística a L C G DNI X para el portal Infobae y un fragmento de la entrevista se emitirá en canal 26 y en canal 9, aclarando que la entrevista se desarrollará en el domicilio de la nombrada (fs. 33).

    La fiscal federal se opuso al pedido, porque la prisión domiciliaria había sido concedida con la restricción de que al domicilio sólo pudieran ingresar familiares y no personas ajenas al ámbito familiar (fs. 37).

    Y el juez de primera instancia coincidió con la fiscal sobre la base del mismo motivo y añadiendo que la imputada fue notificada de esa restricción en el acta compromisoria que firmó (fs. 38 vta.).

    Contra esta decisión, apela la defensa señalando que la decisión importa una restricción injustificada del derecho de su asistida a expresarse y que el art. 14 C.N. garantiza el derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, en tanto que el art. 13 C.N. asegura “la libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio”, al igual que la Convención Americana de Derecho Humanos. La defensa se pregunta ¿cuál sería el impedimento para que concrete una entrevista periodística y exprese por esa vía sus ideas, pensamiento, críticas o pedidos? (fs. 47).

    Recuerda la repercusión mediática que se le dio al caso y que su defendida ha sufrido difamación, de modo que imponerle el silencio representa una limitación ilegítima de un derecho básico y...

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