Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Abril de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/3/CFC013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/3/CFC13 REG. Nº 398 /18.4 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 51/57 vta. por el doctor E.B., por la defensa particular de L.A.B., en la presente causa CFP 3017/2013/TO2/3/CFC13.

  1. Que con fecha 4/4/2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad resolvió “…

    PRORROGAR por el término de UN AÑO la prisión preventiva de L.A.B., a partir del 5 de abril de 2018 (art. 1º de la Ley 24.390 según ley 25.430)” (fs. 28/49 –énfasis eliminado-).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 58/59 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31517990#203514872#20180425135553569 una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad en el pronunciamiento en el que se dispuso prorrogar la prisión preventiva dispuesta respecto de L.A.B. por el término de 1 (un) año.

    Al respecto, cabe tener presente que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 señaló, en sustento de su decisión, que “…el mero paso del tiempo no determina que hayan desaparecido las circunstancias advertidas por el Sr. Juez de grado a la hora de disponer el encierro anticipado de BAEZ, destacándose además que aquellas también fueron ratificadas por los magistrados de todas las instancias superiores”. En dicho orden de ideas, los sentenciantes consideraron que “…continúan vigentes las condiciones por las cuales con anterioridad se denegara la excarcelación del nombrado y el riesgo procesal que conllevaría el otorgamiento de la libertad toda vez que se encuentra acreditada la alta capacidad económica obtenida durante el tiempo de...

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