Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Abril de 2018, expediente CFP 004116/2013/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4116/2013/3/CA3 CCCF – Sala II CFP 4116/2013/3/CA3 “V., F. s/ proc. y embargo”

J.. 10 sec. 19 Buenos Aires, 06 de abril de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., contra la decisión que en copias luce a fojas 1/17 por medio de la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F.E.V., por considerarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido en el art. 116 de la ley 25.871, cometido en 18 oportunidades, que concurren entre sí en forma real, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete mil pesos ($7.000).

II- La defensa de

V. sostiene, por un lado, que el imputado no facilitó el tráfico ilegal de inmigrantes, siendo que su conducta se limitó a gestionar los turnos para los trámites de visado en la embajada Argentina en la República Popular China, y, por el otro, que el delito reprochado es atípico en su faz subjetiva en razón de no haberse acreditado en autos el dolo requerido por la figura legal en cuestión, solicitando su sobreseimiento.

En subsidio, considera inadecuada la forma en que concurren los ilícitos, y solicita la reducción del embargo fijado.

III- Que se inicia este sumario como consecuencia de la denuncia efectuada por la Dirección Nacional de Migraciones, toda vez que tomó conocimiento a través del Ministerio de Turismo de la Nación, que el imputado en autos, en connivencia con un ciudadano de apellido S., habrían facilitado el ingreso de personas de nacionalidad china al país de manera ilegal, tramitando las visas en el Consulado Argentino en Guangzhou, República Popular de China.

En su declaración indagatoria,

V. dijo haber realizado los trámites en 2 oportunidades, a pedido de L. B. y de un ciudadano argentino de origen chino llamado L.C.oC., y que manifestó que él fue quien remitió la documentación necesaria para tramitar las visas a Guanzhou.

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31366011#203001226#20180406122933417 El primero de ellos fue en el año 2011, cuando el imputado gestionó -mediante documentación apócrifa- los trámites para traer al país a quince ciudadanos de origen chino, en una visita organizada...

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