Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Marzo de 2018, expediente FCB 035020655/2010/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 35020655/2010/3/CFC1 Registro Nro. 206/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 171/185, en la presente causa FCB 35020655/2010/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "BARREIRO, E.G. s/

Legajo de prórroga de prisión preventiva"; de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, Pcia. homónima, con fecha 09 de octubre de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. REVOCAR la resolución del Juez Federal Nº3 de Córdoba de fecha 11 de abril de 2017 en cuanto no hace lugar a la oposición formulada por la Sra.

    Fiscal Federal y dispone el cese de detención del encartado E.G.B. y en consecuencia disponer la prórroga de la prisión preventiva del imputado (…) por el término de 6 meses (arts. 1,3 y 4 ley 24.390)…” (cfr. fs.

    156/169 vta.).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor M.G.Z. (cfr. fs. 171/185), recurso que fue concedido a fs. 189/190 vta.

  4. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos incisos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que la decisión impugnada resulta arbitraria toda vez que trata como idénticas la detención (art. 283 C.P.P.N.) y la prisión preventiva (art.

    312 y ss C.P.P.N.).

    Concretamente, se quejó de que al momento de resolver el a quo prorrogó la prisión preventiva de E.G.B., sin haber existido anteriormente auto de procesamiento.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28125225#201599165#20180323100200721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 35020655/2010/3/CFC1 Seguidamente, la defensa agregó que la resolución impugnada resultó arbitraria al afirmar la existencia de riesgos procesales que impiden que su asistido requiera su libertad.

    Asimismo, apuntó la falta de fundamentación del a quo en tanto descartó la imposición de medidas cautelares menos gravosas que podrían dictarse con respecto a B..

    En la misma línea de análisis, el recurrente enfatizó que la resolución impugnada tampoco dio fundamentos relacionados con la extensión en seis (6) meses de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta.

    Por otro lado, se alzó contra lo decidido por el a quo por entender lesionada la “garantía constitucional de plazo razonable”. Al respecto, señaló que B. llevaba privado de su libertad casi seis (6) años, superado así el plazo que la ley prevé.

    El recurrente consideró vulnerado el principio de igualdad y para ello citó “F., M.J. s/ recurso de casación” de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, con fecha 18/12/2008, Registro Nº 13705, con los votos de los doctores W.G.M., L.M.G. y G.Y. (art. 16 de la Constitución Nacional y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Por último, solicitó que se haga lugar al presente recurso, se revoque la sentencia impugnada y se disponga la inmediata libertad de E.G.B.. En forma subsidiaria, pidió que se le conceda a su defendido la prisión domiciliaria con la utilización de un dispositivo electrónico.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 199 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron breves notas (fs. 196/197 y fs 198 vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28125225#201599165#20180323100200721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 35020655/2010/3/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, a fin de dar respuesta a los agravios de la defensa, efectuaré una reseña del caso.

    Conforme surge a fs. 119/121 vta., el juzgado Federal Nº3 de Córdoba, Pcia. homónima, había dispuesto el cese de detención de E.G.B., por considerar que el hecho de prorrogar o no la detención del imputado en la presente causa, no incidiría en la concreta situación del nombrado.

    Ello, pues B. se encuentra cumpliendo la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba, Pcia. de C., con fecha 24/10/2016 en el marco de la causa FCB 93000136/2009/TO1, caratulada “M., L.B. y otros…”. Para así

    decidir, el juez de primera instancia también tuvo en cuenta la existencia de otras causas contra B. en etapa de instrucción, que siguen en el juzgado a su cargo.

    Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Córdoba Sala A revocó la resolución de primera instancia y dispuso la prórroga de la prisión preventiva de E.G.B., por el término de seis (6) meses (cfr. fs. 156/169 vta.).

    Para resolver de ese modo, el tribunal de la instancia anterior valoró el deber de resguardar el derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva y consideró

    las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco histórico de la presente investigación.

    Destacó que “…la complejidad de la causa, la cantidad de víctimas y lo dificultoso que se presenta el aspecto probatorio de los hechos acaecidos hace ya cuarenta años, brindan justificativos para la adopción de la medida en cuestión…”. (cfr. fs. 156/169 vta.).

    El a quo mencionó la existencia de riesgos Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28125225#201599165#20180323100200721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 35020655/2010/3/CFC1 procesales que consisten en el entorpecimiento de la investigación y el peligro real de fuga por parte del imputado.

    Al respecto, los jueces de la instancia precedente recordaron que “…se ordenó la captura del imputado B. con fecha 12 de agosto de 2005 logrando su detención el día 30 de octubre de 2007, inmediatamente después de producida su deportación desde Estados Unidos de América…”. (cfr. fs. 165/vta.)

    Asimismo, señalaron que el imputado se desempeñó

    como personal de inteligencia en el que habría sido uno de los llamados “grupos de tareas” que integró la organización criminal de la última dictadura militar, responsable de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes del...

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