Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 014290/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 14290/2016/3/CFC1 “C., M.H. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1776/17 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad resolvió confirmar la decisión dictada por el juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 en cuanto mandó a trabar embargo sobre los bienes de M.H.C. y L.B.C. hasta cubrir la suma de $30.000 (treinta mil pesos) y $20.000 (veinte mil pesos)

    respectivamente -fs. 96/97-.

    Contra esa decisión, la defensa particular de los nombrados interpuesto recurso de casación a fs. 102/113, remedio que fue concedido por el a quo fs. 115.

  2. ) Cabe recordar que el juzgado instructor dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados en orden al delito de defraudación a la administración pública -art.

    174, inciso 5º del Código Penal- y mandó a trabar embargo por las sumas de $20.000 (Cifarelli) y $30.000 (C.) -v.

    fs. 1/15-

    Respecto a este último punto -embargo- la defensa oficial de los encartados dedujo recurso de apelación -v. fs.

    16/18-.

    Posteriormente, el doctor O.A. asumió la defensa particular de los imputados, aceptando el respectivo cargo a fs. 26.

    Fijada la audiencia de apelación, la defensa informó

    por escrito haciendo mención al estado de indefensión en el que se encontraban sus asistidos y la voluntad de apelar el procesamiento el cual, a su criterio, resultaba prematuro y arbitrario entendiendo que había medidas de prueba pendientes Fecha de firma: 29/12/2017 de producción.

    Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30225513#196991077#20171229143734896 Respecto del monto de los embargos, sostuvo que no se ajusta a los parámetros fijados por el legislador más aun teniendo en cuenta que no hubo ningún reclamo civil ni particular damnificado en autos que pudiera ostentar una motivación pecuniaria -v. fs. 87/92-.

    Por su parte, los señores jueces de la Cámara a quo señalaron, en primer lugar, que “la crítica realizada respecto de la labor de la anterior defensa no es más que un mero intento de introducir por esa vía un recurso cuyo plazo procesal para interponerlo ha vencido…”.

    Aunado a ello expusieron que “de la compulsa de las actuaciones se desprende que la decisión tomada en su momento de no apelar los procesamientos… ha sido la conclusión del análisis y decisión de una estrategia de defensa que este Tribunal no tiene como misión examinar ni calificar”; y que “…

    la queja articulada fue empleada como medio para extender los términos legales ya superados y así poder incorporar argumentos y probanzas que… choca con la misma defensa que la parte ha intentado esgrimir”.

    Finalmente y respecto del embargo sostuvieron que si bien la norma establece como pauta para la fijación de los montos de embargo que se trate de una cantidad...

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