Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2017, expediente FLP 000118/2017/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 118/2017/3/CA1 8464/III La Plata, 26 de junio de 2017.

VISTO: Este expte. FLP118/2017/3/CA1, “Legajo de apelación de Llanos, F.R.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y el recurso.

    1. El magistrado dispuso el procesamiento de F.R.L. en orden a los delitos previstos por los artículos 170 primera oración, segunda parte e inciso 6to., 166 inciso 2do.

      primera parte, 167 incisos 1 y 4 en función del artículo 163 inciso 5to., este último en grado de tentativa, todos ellos del Código Penal (fs. 52/61 y vta.).

    2. Contra esa decisión se alzó el defensor oficial a fs. 67/74.

      Alegó que no existen elementos en la causa que vinculen a su asistido con los delitos que se le imputan.

      En ese sentido, indicó que el único elemento que funda la atribución de responsabilidad es el hecho de que Llanos mantuvo una comunicación telefónica con uno de los teléfonos investigados en la causa, momentos antes de que se produjera el secuestro de las víctimas, desde un lugar cercano al que se encontraban.

      Asimismo la defensa destacó que el juez no valoró la circunstancia de que Llanos reside en las inmediaciones de los lugares en que se produjeron los hechos, en su domicilio no se secuestraron elementos vinculados a los delitos que se investigan, no fue reconocido por las víctimas y no se han registrado comunicaciones telefónicas que lo comprometan.

      Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29747905#182245348#20170626083425930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 118/2017/3/CA1 8464/III Desde otra perspectiva argumentó que, la mención de que a la casa de Llanos se ingresa a través de un portón, al igual que en el lugar en el que permanecieron las víctimas, no es un dato relevante. En ese sentido sostuvo que, los propios damnificados, relataron que para llegar a su lugar de cautiverio transitaron caminos de tierra y ello no concuerda con las características del domicilio de Llanos.

      Asimismo, el defensor reiteró las explicaciones que ofreciera Llanos en su indagatoria en cuanto a su relación con el coimputado J., esto es, que lo conocía porque le compraba repuestos de automóviles.

      La defensa objetó la aplicación de la regla del artículo 55 del CP.

      En el memorial de fs. 83/86 y vta. la defensora ante esta Cámara profundizó los motivos expuestos en el recurso...

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