Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente FLP 094002298/2006/TO01/3/3/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002298 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BARRAZA, C.D. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

BARRAZA, C.D. s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 724/17 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La P. resolvió a fs. 1/11 -en lo que aquí respecta-

no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.D.B. y, en consecuencia confirmar la resolución del Director de la Prisión Regional del Norte (U-7) que lo responsabilizó

como autor de las faltas media y grave prescriptas en los arts. 17 inc. e) y 18 inc. “c” e inciso “e” del Decreto 18/97 del expediente administrativo “D 578/16”.

2) Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 12/33, el que fue concedido a fs. 34 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 41.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduce a la necesidad de declararlo inadmisible.

En tal sentido, la resolución recurrida -en lo referente a la constitucionalidad del Decreto nº 18/97-

Fecha de firma: 07/06/2017 1 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29074663#180027065#20170607100824808 recepta la postura que estableciéramos en las causas n°

11.989 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg. nº 1021, del 8/7/10; n° 12.121 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg. nº 1022, de igual fecha; nº 16.993 caratulada “M.M., E. s/recurso de casación”, reg. nº 715, del 8/5/13; nº 77/2013, “A.G., J.E. s/ recurso de casación”, reg. 1292, de fecha 06/08/2013; nº CCC 66002/2007/TO1/CFC1 “Lanutti, S.I. s/recurso de casación”, reg. nº 2383/14, de fecha 11/11/2014, entre muchas otras de la Sala III, oportunidad en la que sostuvimos “(…) que el régimen legal vigente establece suficientes garantías para resguardar los derechos de los internos (…)” y cuyos fundamentos el recurrente no logra conmover.

Por otro lado, el...

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