Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2017, expediente CFP 008464/2012/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8464/2012/3/CA1 CCCF Sala I CFP 8464/12/3/CA1 “De Vido, Julio Miguel y otro s/procesamiento”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El día 22 de junio de 2016, el J.S.R., titular del Juzgado N°2 del Fuero, dictó el procesamiento de R.R.J. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos en los arts. 248 y 265 del CP. En el misma ocasión, decretó el procesamiento de J.M. De Vido como autor del delito reprimido en el art. 265 del CP.

    En ambos casos, los procesamientos fueron acompañados por la traba de un embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de quinientos millones de pesos (500.000.000).

    La defensa de J., ejercida por el Dr. A.M., apeló la resolución y expresó agravios en esta instancia (escritos de fs. 83/8 y 108/17) y los Dres. Julio V. y A.M. hicieron lo propio en representación de Julio Miguel De Vido (fs. 89/100 y 120/31).

  2. Hechos imputados.

    En ocasión de prestar declaración indagatoria, R.R.J. fue intimado por los siguientes sucesos:

    1) en su calidad de Secretario de Transporte de la Nación, designado mediante decretos 65/03 y 22/07, de representante del Poder Ejecutivo Nacional en el organismo interjurisdiccional denominado Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM) creado por la ley n ° 25031, conforme lo establecido por Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28620209#178828909#20170515135318351 el artículo 1 del decreto 305/99, y de Autoridad de Aplicación del decreto 678/06 conforme el artículo 20 del mismo, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Poder Ejecutivo de la Nación en el artículo 5 del decreto 678/06, en cuanto instruyó a la Secretaría a su cargo, a gestionar las acciones que resultaran conducentes a fin de promover, ante los Gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autoridades de los municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al área metropolitana, la adhesión a la ley 25031, incumpliendo el deber de conformar a tales fines una Unidad Ejecutiva bajo su dependencia, con la organización funcional y regulatoria que la Secretaría a su cargo determinara, facultándola además a propiciar, en caso de que resultara procedente, las modificaciones legislativas y regulatorias que permitieran el logro de tal cometido. Como consecuencia de la falta de gestión y de las adhesiones mencionadas, se imposibilitó que la ley 25031 comenzara a regir, dado que ello estaba supeditado a que se concretaran las adhesiones de las jurisdicciones que integrarían el Ente, sin que hasta ese momento pudiera constituirse dicho Ente tal como lo dispusiera el artículo 13 de la ley 25031. 2) en su calidad de Secretario de Transporte de la Nación y miembro del Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, no designó a los profesionales y técnicos del sector de transporte ferroviario de pasajeros, cuya designación le fuera solicitada mediante las notas 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN, con el fin de conformar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de renegociación de los contratos de concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, a colaborar con la Secretaría Ejecutiva y con los equipos técnicos de la UNIREN en el desarrollo de dicho proceso e impulsar las actividades concernientes a las negociaciones, en los términos de las misiones, facultades y deberes normados en los artículos 1, 6 y 7 del Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28620209#178828909#20170515135318351 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8464/2012/3/CA1 decreto 311/03, y artículos 4, 5, 6 y 7 de la resolución conjunta 188/03 y 44/03 del Ministerio de Economía y Producción, y de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación respectivamente. Ello impidió cumplir con lo ordenado por la ley 25561 en su artículo 9, a través de la cual encomendó al Poder Ejecutivo la renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, y mediante esa omisión de cumplir con las designaciones se interesó en miras de beneficiar a las empresas concesionarias de dichos servicios

    (ver acta de indagatoria de fs. 988/1005).

    Por su parte, a J.M. De Vido se le imputó:

    1) en su calidad de Ministro a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Presidente de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, no adoptó medida alguna tendiente a que el S. de Transporte, R.J., integrante del Comité Sectorial de dicha Unidad, cumpliera con la designación de los profesionales y técnicos del sector de transporte ferroviario de pasajeros, cuya designación le fuera solicitada a este último mediante las notas 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN, con el fin de conformar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de renegociación de los contratos de concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, a colaborar con la Secretaría Ejecutiva y con los equipos técnicos de la UNIREN en el desarrollo de dicho proceso e impulsar las actividades concernientes a las negociaciones. Ello, no obstante haber sido informado por el Secretario Ejecutivo de dicha omisión de designación por parte del Secretario de Transporte, R.J., al tiempo que revestía la calidad de Presidente de la UNIREN, resultaba ser superior jerárquico de J. como Ministro, y de que el artículo 6 del decreto 311/03 dispuso que los Ministerios debían facilitar el aporte de equipos técnicos y especialistas, como también el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las funciones Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28620209#178828909#20170515135318351 encomendadas a la UNIREN. Ante ello, no habiendo impartido órdenes o arbitrado los medios necesarios destinados a que se avanzara con el procedimiento de renegociación de los contratos de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, conforme las funciones y facultades establecidas en el artículo 3 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios n°

    188/2003 y 44/2003, no se cumplió con lo ordenado por la ley 25561 en su artículo 9, a través del cual encomendó al Poder Ejecutivo la renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, tarea que fue a su vez delegada en la UNIREN conforme lo dispuesto en el artículo 1, 2 y 4 del decreto 311/03. Asimismo, sancionada la ley 26352, tampoco propuso modificaciones respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte público ferroviario de personas y sus addendas, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia, conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 14, de la ley de mención. Con dichas omisiones se interesó en miras de que no avanzara la renegociación de dichos contratos para beneficiar a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros

    (ver acta de indagatoria de fs. 1115/7).

    III. Agravios.

    a) La defensa de R.R.J. comenzó

    efectuando un análisis de la Ley 25.031, a través de la cual se creó el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano –ECOTAM—.

    Destacó que, según ella, la dirección superior del Ente debía estar a cargo de un directorio integrado en forma indelegable por el Secretario de Obras Públicas de la Nación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Secretario de Producción y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires, y un intendente Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28620209#178828909#20170515135318351 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8464/2012/3/CA1 municipal elegido por decisión de los municipios integrantes (art. 4).

    La normativa, entonces, nada decía con relación al Secretario de Transporte de la Nación.

    Señaló que el art. 12 invitaba al gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios del área metropolitana a adherirse a la Ley, y que el art. 13 supeditaba la vigencia de la norma a la materialización de la adhesión de todas las jurisdicciones que integraban el Ente, señalando que “(…)

    hasta ese momento no podrá constituirse el Ente

    . En ese sentido expresó que, de hecho, durante los 18 años posteriores a su sanción la Ley 25.031 nunca había sido aplicada por falta de cumplimiento de aquella condición, situación que no pudo ser modificada por ninguno de los Secretarios de Transporte que ejercieron su cargo en ese período.

    Luego la defensa focalizó su análisis en los alcances del Decreto PEN 678/06, que en su art. 5 puso en cabeza de la Secretaría de Transporte el deber de gestionar aquellas acciones que permitiesen promover ante las jurisdicciones pertinentes la adhesión a la Ley, y la obligación de conformar a tal fin una Unidad Ejecutiva...

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