Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 031001298/2007/3/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001298/2007/3/CA2 Rosario, 12 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 31001298/2007/3/CA2 “S., A.E.;P.

, M.I. s/ Evasión Agravada Tributaria”, originario del Juzgado Federal nº 3 A de Rosario, del que resulta que:

La defensa (fs. 268/272) y la querellante (fs. 274/277) apelan la resolución nº 1612/13 de fs. 259/265, mediante la cual se dispuso el procesamiento de A.S.

como autor del delito de evasión agravada respecto del Impuesto a las Ganancias años 2002 y 2004 e IVA años 2002, 2003, 2004, 2005 y el embargo de bienes por $500.000; y la falta de mérito de M.P. .

Sintéticamente la defensa cuestiona el procesamiento y el embargo y esto último y la falta de mérito los impugna la querellante.

Incorporado los memoriales sustitutivos presentados por las partes en la audiencia fijada para informar, querella a fs. 418/426 y defensa a fs. 427/432, los recursos se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  1. El defensor sostiene que el procesamiento es nulo porque no se consignó en la parte resolutiva el delito por el que se responsabiliza al imputado, sino que se mencionó de manera genérica la conducta de evasión agravada sin ninguna especificación, lo que afecta de manera directa el derecho de defensa (artículo 18 C.N.) pues éste no puede ejercerse en toda su amplitud.

    Respecto de la evasión del impuesto a las ganancias año 2002, señaló que estaría prescripta atento que el monto no alcanza la condición objetiva de punibilidad establecida por la ley 26.735 que reformó la ley 24.769, la que ya fue aplicada en autos por este tribunal mediante Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436294#173331092#20170412084811259 acuerdo nº 252/13, y residualmente podría encuadrarse como evasión simple cuya pena máxima había transcurrido desde la que se cometió el delito y se produjo el llamado a indagatoria.

    En cuanto a la evasión del impuesto a las ganancias años 2004, IVA 2002, 2003 y 2005 postula que no alcanzan la condición objetiva de punibilidad que impone la ley 26.735 para el tipo del artículo 2 inciso a) de la ley 24.769. Además el delito del inciso b) del artículo citado imputado en las indagatorias no estaría acreditado en autos, pues el imputado no permaneció oculto como verdadero obligado tributario sino que quien así aparecería en el hecho intimado es quien le vendió a S. cereal de manera marginal. Alega que tampoco está demostrada la intervención del causante en la maniobra más allá de su vinculación profesional con quienes aparecen en ella, pues el delito enrostrado sólo admite dolo directo y éste no se halla probado.

    Se queja que los elementos de convicción que sustentan la decisión que se impugna surgen de las actuaciones administrativas de la fiscalización sin que la instrucción haya cumplido el rol que le compete.

    Entiende que deben detraerse del monto que se calculó como evadido las retenciones practicadas e ingresadas sobre las compras desconocidas, por ser un pago parcial, pues no hay perjuicio fiscal por ese cuantum. Ante ello postula que se dicte falta de mérito hasta que esta circunstancia se determine.

    Se agravia por el monto del embargo ordenado dado que no hay pena pecuniaria prevista para el delito por cual se procesó a su cliente, la querellante no se ha constituido en actor civil ni tampoco ha reclamado indemnización alguna.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436294#173331092#20170412084811259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001298/2007/3/CA2 2. La querellante impugna la falta de mérito ordenada en favor de M.P. y el monto del embargo dispuesto. Respecto de la primera cuestión sostiene que se ha hecho una errónea y parcial apreciación de los hechos y de la prueba reunida. En tal sentido señala que la imputada es la cónyuge de S., vive con él en el domicilio allanado en el que se secuestraron numerosos elementos de criterio útiles para la instrucción y ambos son los únicos responsables legales e integrantes de M. SRL. Además es la cotitular de la cuenta bancaria de dicha sociedad en la que se encontraron importantes movimientos de fondos que no se correspondían con la actividad declarada al fisco, concretamente en el período marzo-noviembre las acreditaciones alcanzaron $32.797.653 y la venta neta declarada fue de $ 150.971,40. Acerca de la medida cautelar argumenta que es insuficiente teniendo en cuenta las sumas evadidas y la pena pecuniaria que establece el art. 46 de la ley 11.683.

    Respecto de los agravios contra el procesamiento entiende deben rechazarse y confirmar lo decidido. Sobre la nulidad señala que la omisión que se invoca no es tal pues en el punto III se menciona la calificación legal que corresponde al imputado; además la parte no demuestra el interés jurídico legítimo que persigue el planteo, y no puede invocarse la nulidad en beneficio exclusivo de la ley sino en razón de un perjuicio concreto.

    Considera que el juicio de mérito contiene motivación suficiente, en base a las pruebas reunidas en los allanamientos practicados e intervenciones de conversaciones telefónicas, debiendo descartarse que se apoye sólo en pruebas aportadas por el organismo fiscal. Respecto de las quejas sobre el cálculo de la evasión y el cómputo de retenciones, con cita de precedentes judiciales indica que debe acreditarse Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436294#173331092#20170412084811259 previamente la real existencia de las operaciones que se invocan, lo que no sucedería en el caso.

    Y considerando que:

  2. La nulidad del procesamiento instado por la defensa no puede prosperar, pues aunque en la resolutiva se menciona sin otra precisión que el delito que se atribuye al imputado es el de evasión agravada, previamente en el considerando III último párrafo se había precisado que el encuadramiento legal que correspondía a los hechos intimados era el previsto en el artículo 2 incisos a), b) y d) de la ley 24.769.

    Tampoco se aprecia que se haya causado el perjuicio que se alega, tanto que la parte acusa la prescripción de un hecho –recalificación mediante-, postula que otros 4 hechos no alcanzan la condición objetiva de punibilidad que impone la ley 26.735 para el tipo del artículo 2 inciso a) de la ley 24.769 y se agravia por la falta de pruebas del delito del inciso b) del artículo referido. Esto revela que el derecho de defensa se ha ejercicio sin mengua alguna sino con total amplitud.

    Cabe recordar que jurisprudencia y doctrina afirman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR