Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 3 de Marzo de 2017, expediente FCB 093000281/2009/TO01/3

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000281/2009/TO1/3 Córdoba, 3 de marzo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, M.A. S/ Legajo ejecución Penal” (Expte. FCB93000281/2009/TO1/3), s/ solicitud de régimen de salidas extraordinarias en los términos del art. 166 de la Ley 24.660; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 550 del presente legajo, el Dr. M.Z., Defensor Público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación solicita al Tribunal otorgue a su defendido M.A.G. un Régimen mensual de salidas extraordinarias en el domicilio donde reside su pareja, la señora N.L.A., quien se encuentra residiendo en la ciudad de V.M. y padece un cáncer avanzado, encontrándose con prisión domiciliaria, en el marco de lo establecido por los arts. 158 y 166 de la Ley 24.660.

II) Que a fs. 552, el Sr. Fiscal General emitió dictamen rechazando la solicitud de la Defensoría, fundamentado en que los extremos invocados no han sido acreditados.

III) Que entrando al análisis de la petición formulada, cabe señalar, en primer término que conforme se desprende del art. 2 de la Ley 24.660, el condenado conserva y puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena, correspondiendo al Tribunal garantizar el efectivo cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales; entre los derechos que conserva y deben ser tutelados se encuentra el derecho a mantener sus vínculos familiares. En segundo término, es necesario señalar que el art. 166 de la Ley 24.660, autoriza el cumplimiento en forma personal, por parte del interno, de deberes morales, en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento. En caso de enfermedades terminales, prolongadas o impedimento de visitas familiares, este Tribunal ha extendido la aplicación del instituto previsto por el art. 166, ordenando el cumplimiento de regímenes de visita mensuales para aquellos internos que aún no gozan de salidas transitorias con la finalidad de preservar los lazos familiares de aquellos, bajo ciertas circunstancias particulares como cónyuge, hijo o familiar con enfermedad terminal, discapacitado, esposas con prisión domiciliaria y con hijos pequeños, uno de los cuales es el caso que nos ocupa, ya que se invoca que la pareja de G., señora N.A., se encuentra en prisión domiciliaria por padecer una grave enfermedad.

En este sentido, cabe señalar que con fecha 23 de febrero del corriente año, se agrega informe emitido por el Establecimiento...

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