Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FSM 042485/2016/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 42485/2016/3/CA1 (12.023), C.: “Legajo Nº 3 -

IMPUTADO: AICARDO, V.L. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº

4).

Registro de Cámara: 10906 S.M., 20 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de V.L.A., contra el auto que ordenó el procesamiento de la nombrada, por hallarla prima facie autora del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso formal con el de estafa, reiterado en dos oportunidades, que a su vez concurre, en forma material, con el de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con estafa, en grado de tentativa, en los términos acuñados en los Arts. 42, 54, 55, 172 y 282, en función del 285, del Código Penal (Cfr. Fs. 91/93 y 101/104).

  1. Ceñida la intervención de la Sala al objeto en debate, respecto a la crítica relativa a la falta de fundamentos en la decisión, debe señalarse, en forma liminar, que el Art. 123 del ordenamiento de rito, dispone que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley así lo disponga. Dicha norma se relaciona con uno de los supuestos de sentencia arbitraria, que se configura cuando el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos 1 Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28845324#164912386#20161021094918960 por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundamentado, ni ser derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas en la causa.

    De acuerdo con ello, la lectura del resolutorio exhibe el señor juez a quo, tras detallar las circunstancias por las que atravesó el expediente, precisó la conducta atribuida a la causante, mencionó las pruebas que informan el sumario para, finalmente, considerar reunidos en la especie los presupuestos contemplados en el Art. 306 del ordenamiento adjetivo.

    Por otro lado, el auto apelado cumple también con las prescripciones del Art. 308 del ritual, en tanto contiene los datos personales de la nocente, una enunciación de los hechos y la motivación exigida en función del grado de sospecha requerida en la etapa del proceso, así...

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