Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2016, expediente FSM 032386/2015/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7524 - FSM 32386/2015/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: L., SEBASTIÁN EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 8036 S.M., 29 de septiembre de 2016.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 29 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, dispuso el procesamiento de S.E.L., por considerarlo a primera vista autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto en Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28560630#161039079#20161003100026922 los arts. 45, 55 y 167, inc. 2, del C.. Penal y arts. 306, 310 y ccdtes. del C.. P.. Penal de la Nación (fs. 1/6v., punto dispositivo I).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpone recurso de apelación, que sostiene en la instancia, sin adhesión del fiscal general (fs.

    7/9v., 22 y 24/24v.).

  2. L., con relación a la tacha de arbitrariedad que introduce el apelante, se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el procesamiento cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal sentido, el pronunciamiento reúne de manera bastante el requisito de motivación, porque en él se exponen las razones en que se funda la decisión adoptada (fs. 1/6v., punto dispositivo I; art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Sentado ello, examinado el legajo principal y ceñido a los agravios del recurrente, el Tribunal aprecia que el plexo probatorio hasta ahora Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28560630#161039079#20161003100026922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7524 - FSM 32386/2015/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: L., SEBASTIÁN EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro interno N° 8036 colectado, en principio, es suficiente para tener por configurados respecto del incuso, los extremos del artículo 306 del Cód. P.. Penal de la Nación.

    En dicho orden, se advierte que la imputación del causante gira en torno de...

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