Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Agosto de 2016, expediente CPE 000361/2009/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE J.A.M. Y DE H.H.M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 361/2009, CARATULADA: “ZEUS LINE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 17 (EXPEDIENTE N° CPE 361/2009/3/CA1. ORDEN N° 26.752. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.M. y de H.H.M. a fs. 17/19 del presente incidente contra el punto I de la resolución de fs. 8/15 vta. del mismo legajo, por el cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito previsto por el art. 1° de la ley N° 24.769, en orden a la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período anual 2004 de ZEUS LINE S.A. (arts. 45 del C.P.; 306, 310 y ccs. del C.P.P.N.).

El memorial de fs. 39/41 del presente incidente, presentado por la defensa de J.A.M. y de H.H.M. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de J.A.M. y de H.H.M. se agravió del pronunciamiento mediante el cual se dispuso el auto de procesamiento respecto de los nombrados por estimar, en términos generales, que no se valoraron correctamente los elementos probatorios reunidos en los autos principales. En este sentido, indicó que el juez “a quo” determinó la existencia de un ardid sin tratar los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal. Otra de las irregularidades atribuidas por el recurrente a la resolución apelada radica en que no se valoró la moratoria a la cual se acogió

    la contribuyente y, al efecto, incorporó a la presentación copias simples del detalle del plan de facilidades de pago al cual aquéllos se acogieron.

    Adicionalmente, en lo que a la participación criminal de M. y de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27677308#159824760#20160819104746399 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional M. respecta, el recurrente manifestó que no se ha podido acreditar concretamente cuál fue la actividad realizada por los nombrados, como tampoco que -particularmente M.-, resulte ser el verdadero administrador y obligado al pago.

    Finalmente, se agravió de la resolución recurrida indicando que, por ésta, se afirmó que la evasión superó el monto exigido por el art. 1 de la ley N° 24.769 como condición objetiva de punibilidad, sin encontrarse claramente determinado el monto evadido, agregando a la presentación elementos de prueba de descargo consistente en copias simples del título de propiedad del automotor registrado bajo el número de dominio SVB 026 y del comprobante de percepción del Impuesto de Sellos abonado en la oportunidad de la venta del automotor, del cual surge que el valor del vehículo negociado, en principio, en aquel acto jurídico, resultó menor que el considerado por la fiscalización al efectuar el ajuste tributario por renta no declarada, del Impuesto a las Ganancias cuya evasión se imputó en autos.

  2. ) Que, por las invocaciones efectuadas por la defensa acerca de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquél, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente, para este momento del proceso, con respecto a la materialidad del hecho investigado y a la participación culpable de los imputados en éste.

    Asimismo, del análisis del recurso de apelación interpuesto se evidencia que la defensa se limitó a efectuar cuestionamientos genéricos sin rebatir la entidad convictiva de los elementos de prueba valorados por el juez “a quo”. En este sentido, se observa que por la resolución recurrida se expresó que la maniobra delictiva, atribuida a M. y a M., consistió en la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período anual 2004, sumado a la falta de registración contable de la renta obtenida por la venta del vehículo inscripto bajo el número de dominio SVB 026, y el cómputo improcedente de gastos relativos a operaciones en principio inexistentes, en función de la ausencia de documentación de respaldo o por la irregularidad de aquélla exhibida a los Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27677308#159824760#20160819104746399 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional agentes del organismo de...

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