Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FRO 031612/2015/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31612/2015/3/CA3 Rosario, 23 de junio de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 31612/2015/3/CA3 caratulado “Legajo de Apelación de ‘A., C.E. p/ Infracción Ley 23.737’”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría 1 de la ciudad de Rosario, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Corina Esperanza A. (fs. 286/288) contra la sentencia del 15 de abril de 2016 (fs. 269/275) que dispuso “1) Dictar el procesamiento de Héctor Enrique

V. (D.N.

I. 20.590.471, nacido el 21.08.1969 en la ciudad de Rosario, hijo de Héctor Enrique

V. y L.A.F.) y de Corina Esperanza A. (D.N.

I. Nº 26.444.655, nacida el 13.07.1978 en Rosario, Pcia. De Santa Fe, hija de J.C.R. y de F.G.A.) por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto por el art. 5º, inc.

  1. de la ley 23.737… 2) Trabar embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000)…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 295). Designada audiencia para informar, las partes optaron por presentar memoriales, los que se incorporaron a fs. 298 y 299/301vta., por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

Alega la defensa que no existen elementos probatorios que permitan sostener la presunta autoría de A.

en el hecho que se le endilga, respecto de quien, sólo existe una denuncia anónima y las supuestas afirmaciones de vecinos que meramente mencionan su domicilio. Destaca que durante las tareas de investigación realizadas nunca se la observó ni Fecha de firma: 23/06/2016 mencionó como autora de las maniobras de comercialización.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28319327#156016624#20160623104546729 Expresa que más allá del material hallado en su vivienda, las pruebas reunidas hasta el momento no permiten involucrar a la encartada en forma directa con una supuesta actividad de tráfico de sustancias prohibidas, como así tampoco sostener que ésta haya brindado un aporte esencial en tal sentido por lo que solicita se califique la conducta endilgada a tenor de una participación secundaria conforme el art. 46 del Código Penal.

Respecto al embargo, se queja del monto ordenado y solicita...

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