Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2016, expediente FSM 043007708/2012/3/CA004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 43007708/2012/3/CA4 CCCF – Sala I FSM – 43007708/12/3/CA4 “P., O.A.

s/ sobreseimiento”

Juzgado n° 8 –

Secretaría n° 15 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fojas 8/9 contra la resolución del magistrado de la instancia obrante a fs. 1/7 en virtud de la cual decretó el sobreseimiento de O.A. P. con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La presente investigación tuvo su génesis el día 18 de febrero de 2012 en virtud de la denuncia efectuada por J.A.M., quien refirió haber adquirido el automotor Volkswagen Gol, dominio xxx-xxx –junto con toda la documentación pertinente- el día 8 de octubre de 2011 en una “agencia” sita en la calle S. xxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manos de O.P..

    Posteriormente, al intentar perfeccionar la transferencia, tomó conocimiento de que las firmas certificantes insertas en el formulario 08 n° xxx no se correspondían con aquellas obrantes en el registro automotor (cfr. fs. 1/10, 19, 52/4 del expediente principal).

    A partir de diligencias de constatación y verificación, se estableció que al momento del hecho, el local comercial de la calle S. xxx, era alquilado por J.E.M.. También se Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28203141#154084107#20160524142655612 determinó que O.A.P. habría trabajado allí desde abril del año 2011 hasta enero de 2012 (ver fs. 230/1, 233/4, 368/9).

    Frente a este panorama, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.°1 con fecha 20 de agosto de 2014 y 17 de octubre de 2014 decretó los procesamientos sin prisión preventiva de J.E.M. y O.A.P. tras considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso (ver fs. 348/56 y 374/83 del expte. principal), las cuales fueron recurridas por sus respectivas defensas.

    Con fecha 6 de febrero de 2015, la Sala I, Secretaría Penal Nro. 3 de la Cámara Federal de San Martín resolvió

    confirmar el procesamiento de J.E.M. y revocar el de O.A.P., decretando la falta de mérito (ver fs. 410/1 y 414/5).

    Finalmente, el 6 de...

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