Sentencia de Sala A, 16 de Marzo de 2016, expediente CPE 000386/2015/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 386/2015/3/CA1 Reg. Interno N° 99/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE D., G.J. EN AUTOS: “D., G.J.S./

INFRACCIÓN LEY 22.415

Expte. N° CPE 386/2015/3/CA1 - N° de orden 29.986 - Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10 - SALA “A”

gs nos Aires, 16 de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de G. J.

D. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido por estimar que habría incurrido en un hecho de contrabando.

El memorial presentado por los apelantes en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió

el a quo que el dinero que G.J.D. llevaba consigo dentro de su equipaje de mano en ocasión de viajar al exterior constituye mercadería conforme el nomenclador arancelario que se emplea para clasificarlas.

Que la nomenclatura arancelaria, adoptada por una convención internacional y aprobada por ley nacional, se refiere a los “billetes de banco”

en el capítulo denominado “Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos” (capítulo 49 del Convenio Internacional aprobado por ley 24.206) lo que deja en claro que se los considera mercadería únicamente en cuanto papeles impresos que pueden ser objeto de importación por entidades emisoras o de exportación por parte de quienes los imprimen.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #27929752#149197173#20160316095202775 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 386/2015/3/CA1 mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R..

260/05, 667/08, 114/11, entre otros, de Sala “A”).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en...

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