Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Junio de 2015, expediente FGR 083000796/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FGR Cámara Federal de Casación Penal 83000796/2012/3/CFC1 “Lirian, S.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1109/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de de junio dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 83000796/2012/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Lirian, S.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de S.D.L., la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/45 por el defensor público oficial, doctor N.G., contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Neuquén -v. fs. 33- en cuanto resolvió, “Aprobar el cómputo de la pena de prisión impuesta a S.D.L., la que agotará el día 2 de noviembre de 2018, horas 12.00.”.

  2. El Tribunal concedió el remedio impetrado a fs.

    49/50, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 61.

  3. - El recurrente deduce recurso de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA En primer término, respecto del motivo de agravio fincado en el inciso 1º del citado artículo del código adjetivo señala que el tribunal al resolver del modo en que lo hizo efectuó una errónea aplicación del artículo 24 del código sustantivo.

    En ese sentido, refiere que la correcta interpretación, de la norma mencionada, implica que “(…) toda detención sufrida en el marco de un proceso penal, cualquiera sea la jurisdicción interviniente, el lapso que duró y la resolución final dictada, puede y debe ser computada como una ‘prisión preventiva’ a descontar en caso de recaer condena en ese o en otro proceso iniciado con anterioridad o con posterioridad.”.

    Indica que en el caso de autos “(…) surge del sistema de la Cámara Criminal II de Cipolletti que L. se encuentra detenido desde el 19 de julio del corriente año [2014], por lo cual, de verificarse esa información, todo ese tiempo que mi defendido estuvo privado de su libertad debe computarse.”.

    Concluye el presente punto de agravio aclarando que “(…) en caso de obtenerse una condena en aquel proceso, procederá

    la unificación, con lo que se hará un nuevo cómputo y la prisión preventiva no será doblemente valorada. Y en el caso de obtener allí L. un sobreseimiento o una absolución, no será

    considerado para ningún efecto el tiempo que a disposición de aquella Cámara se encontró detenido.”.

    En otro acápite, el recurrente se agravia al señalar la arbitrariedad de la resolución cuestionada por cuanto manifiesta que “(…) en el caso el cómputo de pena practicado y...

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