Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Enero de 2015, expediente FSM 066291/2014/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC PENAL N°4 Causa n° 6463 - FSM 66291/2014/3/CA3 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FLORENTIN, A.L. s/MEDIDA DE PROTECCION DE MENOR - LEY 26061

Reg. int. n°6878 S.M., V. de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/18vta. por el Asesor de Menores, al que adhiere el Defensor Oficial en esta instancia a fs. 30, contra la resolución de fs. 5/6 que no hizo lugar a la externación de A.L.F..

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 29), al tiempo que el Defensor Oficial presentó

la adhesión referida (fs. 30) y la Asesora de Menores sostuvo el recurso (fs. 31/33).

L., se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, en los límites de la jurisdicción conferida y analizadas las constancias legajales conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, esta Alzada considera que debe confirmarse la resolución puesta en crisis.

Los antecedentes del caso informan que se le imputó a A.L.F., de 13 años de edad, que junto a otros 1 Fecha de firma: 27/01/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC dos menores, el 15 de octubre de 2014, aproximadamente a las 21.15, en las inmediaciones de A. y S., J.L.S., Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, habría intimidado con armas de fuego para exigirle la entrega de bienes de valor al personal de Gendarmería Nacional C.T.G., quien se hallaba en su automóvil C.S., dominio OCW-820. En circunstancias de que la víctima intentó

tomar su arma reglamentaria -que habría estado en la guantera o debajo del asiento del acompañante del vehículo-, y al agacharse, F., junto al resto de los intervinientes le habrían efectuado a G. dos disparos de arma de fuego por la espalda, provocándole la muerte, para luego fugarse en el rodado y con el arma de referencia.

La justicia provincial que previno calificó

provisoriamente los hechos imputados a A.L.F. como constitutivos de los delitos de homicidio agravado criminis causae y por la utilización de arma de fuego, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, y confirmó la medida de seguridad provisoria restrictiva de la libertad respecto del...

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