Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Octubre de 2023, expediente FRE 052000270/2011/3

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 52000270/2011/3

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: AFIP-DGI

DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA Y OTROS POR

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”,

proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución dictada por este Tribunal el 09 de octubre de 2023, por la cual no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.B., en representación de la parte querellante ANSES, que contaba con la adhesión de la Dra. M.I.R. -representante legal de AFIP-, por la que se resolvió confirmar la resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseer total y definitivamente a Á.M.R., J.H.R.,

    M.H.G. y R.F.G. por el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inc. 5º del CP), la querella promueve recurso de casación en los términos de los arts. 456 y cctes. del C.P.P.N., solicitando se conceda el mismo y se eleven los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.

    En lo esencial, el referido remedido procesal se sustenta en los arts. 456 -incs. 1º y 2°-, 457 y 463 del CPPN, señalando el impugnante que la decisión de esta Cámara resulta contraria a normas de fondo y garantías constitucionales.

    Sostiene que la resolución en crisis reviste el carácter de sentencia definitiva, puesto que pone fin a la acción penal, y hace imposible que continúe el trámite de la causa, por lo que es una resolución recurrible en virtud de lo normado por el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cita jurisprudencia en favor de su postura, y destaca que en virtud de la tacha de arbitrariedad también resulta admisible su remedio procesal interpuesto, siendo que la carencia de fundamentos lógicos basados en la prueba producida a lo largo de la investigación amerita su interposición.

    Entiende que el fallo deviene arbitrario al no contener un razonamiento lógico de los agravios basado en los hechos de la causa,

    lo que resulta violatorio de la defensa en juicio y debido proceso;

    poniendo fin al pleito de manera arbitraria y comprometiendo seriamente el erario público.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. - Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado, el mismo resulta viable, toda vez que reúne las condiciones previstas en el art. 457 del CPPN.

    Así, en el sub-examine se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del código de forma, la pieza recursiva se basta a sí misma.

    En tal sentido, el recurrente cita en ella las disposiciones que considera violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando así los argumentos jurídicos que sustentan los motivos del remedio intentado.

  3. - Ahora bien, en líneas generales cabe recordar que lo que caracteriza a los pronunciamientos apelables en casación es que tienen efecto de poner fin al proceso y el criterio para determinar este concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que...

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