Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente FSM 039636/2020/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N°9594 - FSM 39636/2020/3/CA1

Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: LEDESMA , ANTONIO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.548

S.M. 23 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n°1 de San Isidro dispuso la incompetencia material en favor del Juzgado de Garantías de Turno del Departamento Judicial de San Isidro, conforme a lo establecido en los puntos dispositivos I, II, III, IV y VI de la decisión dictada el 9 de septiembre de este año; y desestimó por inexistencia de delito en relación a los hechos identificados en el dispositivo V del mismo pronunciamiento.

Asimismo, dispuso no hacer lugar a la restitución de bienes (conf. dispositivo VII, de la resolución).

La decisión fue apelada por el Dr. E.C.F.A., letrado patrocinante de los pretensos querellantes; impugnación que fue concedida.

A su turno, el Fiscal General requirió se declare erróneamente concedida la apelación y,

Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

tras la pieza glosada por el pretenso querellante,

el legajo quedó en condiciones de ser resuelto.

II) Ahora bien, advierte el Tribunal como ya ha sido observado en una anterior intervención en este mismo legajo (FSM39636/2020/2/RH001, pestaña “Publicación Sentencia”, resol. del 25-8-21, reg.

n°10.133), que la impugnación promovida por el Dr.

F.A., fue articulada sin contar con la firma de los pretensos querellantes en estos actuados. Sólo se cuenta con la rúbrica del letrado, en calidad de patrocinante, consignándose en el escrito respectivo únicamente los correos electrónicos de sus patrocinados.

Frente a este panorama y, siguiendo el criterio trazado por el Tribunal sobre la temática, se estima que el consignado letrado no posee capacidad procesal para interponer el recurso de apelación en trámite, solicitando la revisión de la decisión de la jueza de grado (FSM

391/2021/CA1 “D.R.F. s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y estafa procesal, dte. D.B.Á.; rta. 6-7-21, S..

Penal n°2, reg. 10.097; como así también, N.,

G.R. y D.R.R., Código Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

2

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE...

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