Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Junio de 2021, expediente CPE 001966/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN LA CAUSA N° CPE 1966/2018, caratulada: “INTEGRACIÓN DE

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. S/ INF. LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Causa CPE 1966/2018/3/CA2. Orden N° 30.087. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 94/99 del presente incidente contra los puntos dispositivos I, II y IV de la resolución cuya copia obra a fs. 84/90 vta. del mismo legajo, por los cuales se dispuso:

RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN…en orden a la presunta apropiación indebida por parte de INTEGRACIÓN DE SERVICIOS

AMBIENTALES S.A. y sus responsables…de aportes previsionales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, durante los períodos fiscales 7/2015,

8/2015 y 2/2016…SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones…en orden a los hechos…que se vinculan con los períodos fiscales 12/2015 y 11/2017…DECLARAR EXTINGUIDAS LAS ACCIONES PENALES

seguidas contra INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A…A.A.S.

…y A. A.…con relación a la supuesta falta de depósito…de montos presuntamente retenidos…en concepto de aportes al sistema de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales 5/2015, 6/2015, 1/2016 y 4/2016, dentro del plazo legal para ingresar aquéllos, y, SOBRESEER

PARCIALMENTE a los nombrados y en orden a esos hechos…

(se prescinde del resaltado obrante en el original).

La presentación obrante a fs. 150 del presente incidente, por la cual el señor fiscal a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 155/156 y 157/162 vta., por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal, así como la defensa oficial de INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A., de A.A.S. y de A.

A. informaron, respectivamente, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 03/06/2021

Y CONSIDERANDO:

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

34868852#291420484#20210603103650295

1°) Que, el objeto procesal del expediente principal al cual corresponde este incidente fue delimitado por el Ministerio Público Fiscal a “…

la supuesta falta de depósito, por parte de la contribuyente INTEGRACIÓN DE

SERVICIOS AMBIENTALES S.A…de montos presuntamente retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, dentro del plazo legal para ingresar aquéllos, con relación a los períodos 10/2012, 12/2012 a 2/2013, 7/2013, 8/2013, 10/2013 a 6/2015, 9/2015 a 1/2016, 3/2016 a 8/2016, 10/2016 a 8/2017, 11/2017, 1/2018 y 3/2018

.

Cabe destacar que, con relación a los períodos fiscales 10/2012,

12/2012 a 2/2013, 7/2013, 8/2013, 10/2013 a 5/2014, 7/2014 a 11/2014, 1/2015

a 4/2015, 9/2015 a 11/2015, 10/2016 a 12/2016 y 9/2017 el juzgado “a quo”

dispuso desestimar la acción penal emergente de autos, decisión que fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y resultó confirmada por esta Sala “B”

(confr. CPE 1966/2018/1/CA1, resolución de fecha 17/07/2019).

Posteriormente, la señora fiscal interviniente ante la instancia previa amplió el requerimiento fiscal de instrucción formulado oportunamente en autos a “…la supuesta falta de depósito, por parte de la contribuyente INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A. (C.U.I.T. N°

30708356952), de montos presuntamente retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales), dentro del plazo legal para ingresar aquéllos,

respecto de los períodos 7/2015, 8/2015 y 2/2016”.

  1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso lo siguiente:

    1. Rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado con relación a los hechos vinculados a la retención indebida presunta de los aportes destinados al Régimen Único de la Seguridad Social de los períodos fiscales 7/2015, 8/2015 y 2/2016, toda vez que los montos en cuestión no superaban, al término de los 30 días de vencido el plazo de ingreso, la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 7° del Régimen Penal Tributario sancionado por la ley 27.430, el cual el señor juez “a quo” consideró aplicable a los hechos Fecha de firma: 03/06/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación aludidos de conformidad con el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (punto dispositivo “I”).

    2. S. parcialmente a INTEGRACIÓN DE SERVICIOS

      AMBIENTALES S.A., así como a A.A.S. y a A. A. con relación a los períodos fiscales 12/2015 y 11/2017, por idénticos fundamentos a los indicados por el punto anterior (punto dispositivo “II”).

    3. Declarar extinguida la acción penal emergente de autos con relación a retención indebida presunta “…en concepto de aportes al sistema de la seguridad social correspondientes a…” los períodos fiscales 5/2015, 6/2015,

      1/2016 y 4/2016 y, en consecuencia, dictar el auto de sobreseimiento de las personas aludidas previamente (punto dispositivo “IV”).

      En sustento de aquella decisión, el señor juez “a quo” indicó que “…con el devenir de la investigación se pudo constatar que la contribuyente INTEGRACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A. habría regularizado la deuda relativa a los montos presuntamente retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto de los períodos 5/2015, 6/2015, 1/2016 y 4/2016”.

      Concretamente, se estableció que “respecto del período fiscal 1/2016 se había cancelado totalmente la deuda en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 27.260…” y que “…con relación a los períodos fiscales 5/2015, 6/2015 y 4/2016 se canceló la deuda por haberse acogido la contribuyente a los planes de facilidades de pago N°

      702377 y I707986, en los términos de la norma referida precedentemente…”.

      Por lo tanto, se concluyó que “…habiéndose verificado los presupuestos necesarios previstos en la ley 27.260, deben aplicarse los beneficios previstos en el artículo 54 de dicha norma con relación a los hechos vinculados a los períodos 5/2015, 6/2015, 1/2016 y 4/2016” y, al respecto, el juzgado de la instancia anterior señaló que “…la contribuyente ha regularizado el concepto exigido por la normativa para que sea procedente el beneficio en cuestión, y toda vez que los aportes con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales conforman la unidad fáctica objeto de investigación, respecto de cada uno de los sucesos referidos, no resulta posible segmentarlos a los fines de aplicar dicho beneficio”.

      Fecha de firma: 03/06/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que, por el recurso de apelación obrante a fs. 94/99 vta. la señora fiscal interviniente ante la instancia anterior se agravió con relación a lo resuelto respecto de los períodos fiscales 7/2015 y 8/2015, dado que “según la información obrante a fs. [24 del presente incidente] puede afirmarse que la contribuyente…se apropió indebidamente de las sumas retenidas…puesto que a la fecha de vencimiento del plazo legal para su ingreso, previsto por la ley vigente al momento de los hechos -ley 24.769-, la firma mencionada pese a haber retenido aquellos conceptos no los depositó a la orden del fisco nacional”.

    Asimismo, con respecto al período fiscal 12/2015 destacó que “se registra plan nro. I189659, el cual al día de la fecha se encuentra cancelado en forma total”, sin embargo, expresó que “…lo cierto es que el pago total de la deuda ocurrió con posterioridad al plazo legal previsto para ello”, así como que “no se registra pago alguno con relación a las retenciones efectuadas respecto del Régimen Nacional de Obras Sociales” y, por lo tanto, concluyó que “…

    puede afirmarse que las sumas retenidas en concepto del Sistema Único de la Seguridad Social fueron indebidamente retenidas, superándose en el caso la condición objetiva de punibilidad fijada por la ley vigente al momento del hecho, como así también de aquella prevista en la actual redacción del régimen penal tributario instaurado por la ley 27.430…”. Por su parte, expresó

    argumentos idénticos al cuestionar el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción del suceso delictivo presunto vinculado con el período fiscal 2/2016.

    A su vez, con relación a lo resuelto en torno al período fiscal 11/2017, destacó que “…se registra plan nro. K305725, el cual si bien podría considerarse consolidado en término en función de la redacción otorgada al régimen penal tributario por la ley 27.430, lo cierto es que no surge información suficiente para determinar si el mismo fue cancelado en un único pago (en ese caso en término), o bien, mediante plan de cuotas (en este,

    extemporáneamente)…”, en consecuencia, la parte recurrente consideró que “…

    resulta prematura la decisión adoptada…”.

    Por otra parte, en lo atinente a la declaración de la extinción de la acción penal dispuesta por el juzgado “a quo” respecto de los sucesos delictivos presuntos vinculados con los períodos fiscales 5/2015, 6/2015, 1/2016 y 4/2016,

    la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “…la omisión de ingresar las sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes a los Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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