Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2020, expediente CCC 008951/2013/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 8951/2013/3/CA2

CCCF – Sala I

CFP 8951/2013/3/CA2

D M, A L y otros s/sobreseimiento

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11

59. 728 V.C.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, J P C, contra la resolución de fecha 28 de julio de 2020 en cuanto dispuso: en los puntos I y III, el sobreseimiento de A L D M y de M d C M; y en los puntos dispositivos IV, V y VI, la falta de mérito para procesar o sobreseer a A P M, J B W y M C G, respectivamente.

  2. La querella se agravia pues entiende que existen numerosos indicios para comprobar la existencia de la ejecución de un plan criminal en la realización de la enajenación de una propiedad con un poder falso, a partir del cual, se han simulado dos ventas del inmueble.

    Por su parte, las defensas de A L D M y de la escribana M M presentaron -vía L.- sus informes a los efectos de mejorar fundamentos (art. 454 del CPPN), sobre los cuales nos referiremos más adelante.

  3. Situación procesal de A M, Y W S y M C G:

    La causa se inició por denuncia de J P C por el delito de estafa en la que relató que mientras se encontraban en trámite los expedientes relativos a la sucesión de M M, propietario del inmueble de la calle C. xxxx de esta ciudad, adquirió el 50% de dicha propiedad de los hijos de uno de los dos herederos de la finca, el fallecido H V M, pero al momento de la inscripción de las sucesiones,

    cuando solicitó el informe de dominio surgió que dicho inmueble se había vendido en dos oportunidades.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En la primera de ellas, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2009, intervino la escribana M del C M, quien dijo ser A L D -en su carácter de apoderada de H y D M- representando a la parte vendedora y A M como la parte compradora. Un año antes, el 14/04/08, esa misma actuaria había protocolizado el poder a favor de D M, que fuera otorgado supuestamente por H y D M por medio del cual se autorizó a vender el inmueble en cuestión.

    En relación a las circunstancias que rodearon la materialización del poder, cabe aclarar que una mujer que se identificó como D M se presentó ante la mencionada escribana junto a dos personas que se identificaron como H V M (el cual se encontraba fallecido en ese momento) y D M (quien desconoció haber sido la persona que estuvo frente a la escriban y suscribió el poder) -ambos herederos de M M-. Cabe aclarar que las personas que se dieron a conocer como los hermanos M exhibieron sus documentos de identidad y las copias fueron agregadas al Protocolo correspondiente.

    Sin embargo, surge del expediente y no es motivo de discusión que las firmas insertas en el poder utilizado para luego llevar a cabo la primera de...

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