Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Junio de 2019, expediente FMP 000088/2019/2/3/CFC007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/2/3/CFC7 “Etchebest, P. y otros s/

recurso de casación”

Registro nro.:1326/19 LEX nro.:FMP 000088/2019/2/3/CFC007 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió, en cuanto aquí interesa: “3º DISPONER que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal Federal que continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales por ser el Juez que ha prevenido en estas actuaciones (art. 38 del CPPN), en razón a que –de momento- su incompetencia devendría prematura en virtud del estado embrionario de la investigación en curso y no contarse con el análisis de todos los elementos de juicio relevantes para precisar debidamente el contorno delictivo investigado (conforme lo afirmado por el magistrado de grado y las partes querellantes), debiendo el Sr. Juez Federal de Primera Instancia, disponer con la celeridad que el caso impone, la realización de todas aquellas medidas procesales pendientes tendientes a una integral determinación de los hechos que constituyen el objeto del proceso, y asignar el encuadre jurídico en los términos típicos que correspondan; todo ello por no haberse podido establecer con precisión exigida por la ley ritual el concreto y certero lugar de la comisión del hecho principal al que alude el art. 37 del código ritual (principio del ‘forum comissi delictii’), y sin perjuicio de que la cuestión pudiera ser reexaminada en la forma y términos que pudieran corresponder” (el destacado no es del original).

Contra dicha decisión el representante del Ministerio Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33691274#238060495#20190627113807477 P.F. interpuso recurso de casación a fs. 439/446, el que fue concedido a fs. 447/448 vta. y mantenido a fs. 471.

Las defensas de C.E.S., M.S.D., M.L., C.L., J.L.F., M.D. y por derecho propio los doctores R.L.G., G.M.G. y E.P.L., a fs. 472/476, 478/484, 485/494, 495/499, 500/507 y 526/529 vta. presentaron su adhesión al recurso interpuesto.

Por otra parte, a fs. 508/522, E.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado de M.S., e invocando el carácter de imputada “en la causa en los términos de los arts. 73 y 279 del C.P.P.N., por parte del Dr.

R.P. –y sin perjuicio del proceder que al respecto adopte en el expediente principal-“, manifestó que recusa al juez A.W.S., de conformidad con los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVI), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1) el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1) y artículos 58 y 55, inciso. 9º, del CPPN.

Al respecto, la doctora E.C. motivó la recusación en base a que promovió con anterioridad al inicio de las presentes, el enjuiciamiento de dicho magistrado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, con fecha 3 de agosto de 2016, extremo que acreditó.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

  1. ) Por su carácter preliminar, corresponde analizar Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2DE CAMARA #33691274#238060495#20190627113807477 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/2/3/CFC7 “Etchebest, P. y otros s/

    recurso de casación”

    en primer término la recusación pretendida, máxime cuando la decisión que se adopte en las presentes eventualmente podría involucrar los derechos de la presentante.

    Ahora bien, interesa señalar que más allá de la normativa procesal invocada para el pedido de apartamiento (art. 55, inc. 9º CPPN) y las diferentes posturas jurisprudenciales que se pudieran asumir en su interpretación, lo cierto es que la doctora C. invoca en el caso el temor de parcialidad, cuestión sobre la cual habré de enfocar el análisis del caso por encontrarse directamente relacionada con la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Al respecto, interesa reseñar que en el pedido de recusación se señaló que “en el caso, es manifiesto que el hecho de que la suscripta haya solicitado la destitución de V.

    Sa. importa un suceso extracausídico que afectarán su imparcialidad; o al menos me hace temer que ello sucederá, lo que resulta suficiente para proceder a su apartamiento en cumplimiento de la ley”. Asimismo, que “es imposible que ante mi referida acusación, el juez logre juzgarme como si esa experiencia no hubiere existido” y que “un juez no puede juzgar con absoluta imparcialidad a una persona que promovió

    su juicio político, como lo hizo la suscripta” (El resaltado me pertenece).

    La presentante plantea de manera expresa la afectación de la garantía de imparcialidad del juzgador e invoca que existe en el caso un temor de parcialidad, para lo cual cita en otros tramos de su escrito el precedente “L.” de nuestro Máximo Tribunal.

    De modo que el principio central a resguardar en el Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #33691274#238060495#20190627113807477 caso –conforme la expresa postulación de la doctora C.- se refiere a dicha garantía de orden superior, a la cual quedan...

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