Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 1435/2016/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1435/2016 CARATULADA: “ANCERS S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. CPE 1435/2016/3/CA1 (ACUMULADA MATERIALMENTE AL CPE 519/2019 del J.N.P.E. N° 4 SECRETARÍA N° 7) ORDEN Nº 29.153. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de ANCERS S.A. y de A.

  1. a fs. 31/36 de este incidente contra la resolución fs. 19/29 vta. de este legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento respecto de los nombrados.

    El escrito presentado a fs. 48/49 vta. de este legajo por la defensa de ANCERS S.A. y de A.V., en la oportunidad prevista por el art. 454 del USO OFICIAL C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de ANCERS S.A. y el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.

  2. por considerarlos, “prima facie”, responsables del delito de omisión presunta de depósito, dentro de los diez hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlos, de las sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de ANCERS S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales 1/2014, 2/2014, 4/2014, 5/2014, 6/2014, 7/2014, 8/2014, 9/2014, 10/2014, 11/2014, 12/2014 y 5/2016, las cuales habrían ascendido a $

    274.341,95, $ 196.960,37, $ 89.735,86, $ 130.422,22, $.194.740,94, $.201.396,83, $ 365.844,17, $ 244.349,1, $ 227.625,11, $.250.435,87, $

    240.641,49 y $ 186.293,43, respectivamente.

    Asimismo, se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 4.000.000.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto la defensa de ANCERS S.A. y de A.

  3. manifestó que el juzgado de la instancia anterior no Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33279554#253406391#20191226085554591 ponderó debidamente que, al momento de los hechos investigados, la sociedad atravesó dificultades financieras que impidieron cumplir con el depósito de los aportes previsionales. Asimismo, sostuvo que aquellos hechos no alcanzan el umbral mínimo de punibilidad establecido a partir de la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario previsto por la ley 27.430 que sería aplicable al presente caso, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. También, se agravió de la suma decretada en concepto de embargo por el juzgado de la instancia anterior, por considerarla “extremadamente alta”.

    Por otro lado, la defensa no efectuó ningún cuestionamiento sobre la responsabilidad de ANCERS S.A. ni sobre la participación de A.

  4. en los hechos atribuidos por el pronunciamiento recurrido.

    1. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley citada en primer término).

    2. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

      Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33279554#253406391#20191226085554591 Poder Judicial de la Nación 5°) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

      En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna […] En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la USO OFICIAL Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

      Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

    3. ) Que, en efecto, por la norma transcripta por el considerando 4°, se extendió el plazo previsto para el depósito de las sumas retenidas y se estableció en cien mil pesos ($ 100.000) el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

      En el caso, el importe retenido a los empleados en relación de dependencia...

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