Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO06/18

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO6/18 Bahía Blanca, 30 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente N.. FBB 15000005/2007/TO6/18, caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE KUSSMAN, C.A. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

LOS DOCTORES M.J.A.Y.O.E.A. DIJERON:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la situación procesal de C.A.K. en torno a la extensión de la prisión preventiva que cumple actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario.

II) Que conforme surge de estas actuaciones K. fue detenido el 28 de noviembre de 2014 (ver copia del acta de detención de fojas 1 y vuelta).

Que se ha prorrogado a su respecto la medida cautelar en la etapa de instrucción en dos ocasiones, conforme resoluciones del Juzgado Federal N° 1 y homologaciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, resoluciones del 25 de noviembre de 2016, 14 de marzo y 24 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018 (ver fojas 4/9; 16/17; 39/43; 70/71).

Que conforme resolutorio de este Tribunal del 6 de diciembre de 2018 se dispuso no hacer lugar al cese de la prisión preventiva y se prorrogó la prisión preventiva por el término de seis meses hasta el 27 de mayo del corriente (ver fojas 125/130).

A su vez, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante sentencia del 26 de diciembre de 2018, tomó nota de la prórroga dispuesta por el mismo plazo, exhortando al Tribunal a avanzar sustancialmente en el semestre prorrogado en el trámite de las actuaciones principales e imprimir celeridad al debate que se está

desarrollando, con el fin de procurar la fijación de audiencia en esta causa (Registro N°

2415/18).

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #31936354#235813093#20190531111207233 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO6/18 Asimismo, la misma S. con fecha 15 de marzo de 2019 declaró

inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al pedido de cese de la medida cautelar del nombrado (Registro 350/19).

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, el encartado ha cumplido al día de la fecha, 4 (cuatro) años, 6 (seis) meses y 2 (dos) días en prisión preventiva, actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario con vigilancia electrónica.

III) Que puesto en conocimiento de la proximidad del vencimiento del plazo prorrogado, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó en los términos de los artículos 1 y 3 de la ley 24.390 se disponga la prórroga de la medida cautelar respecto del nombrado.

Consideró como razones las circunstancias del caso, como los actos procesales desarrollados en la instrucción (solicitudes de ampliación de declaración indagatoria y dos planteos de recusación), la complejidad de las actuaciones, el estado actual de la causa, la modalidad de la detención y la posibilidad de riesgos procesales, (ver fojas 146/153).

IV) En virtud de lo expuesto corresponde realizar un nuevo análisis de la pertinencia y procedencia de la continuidad de la prisión preventiva que se ha vencido y que el Ministerio Público Fiscal solicita prorrogar.

Hasta el momento la medida cautelar se ha fundado en los postulados de complejidad de las actuaciones, razonabilidad de la medida y en los riesgos procesales, todo ello de acuerdo al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia. Estas razones habilitan a nuestro entender a mantener la medida cautelar. Veamos.

De acuerdo al artículo 1° de la ley 24.390, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales, entre los que se incluyen factores como la cantidad de delitos atribuidos o la complejidad de la causa, que permiten disponer la prórroga de la prisión preventiva aún cuando se han vencido los dos años que prevé la ley como límite temporal.

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #31936354#235813093#20190531111207233 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO6/18 Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, donde se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs. Argentina” del 30 de octubre de 2008 (ver considerandos 15, 16 y 17).

Es así que, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en cada caso concreto, el Máximo Tribunal fijo pautas de hecho entre las que se destacan la complejidad del caso, los obstáculos que puedan oponerse a la investigación, las condiciones de los imputados, el grado de avance de la causa con relación al juicio, la enorme gravedad de las acusaciones y la ausencia de juzgamiento de estos hechos, circunstancia que se ha extendido durante décadas, lesionando la seguridad y la vivencia colectiva de garantía frente al poder estatal.

A su vez, como cuestiones de derecho consideró: la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva, la decisión de no permitir la impunidad en este tipo de crímenes impuesta por la normativa internacional, el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano que consagra la racionalidad de los actos de gobierno.

Este criterio ha sido recientemente ratificado por la CSJN, donde mediante la remisión al dictamen...

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