Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 9 de Septiembre de 2019, expediente FLP 034000189/2009/TO01/29/CFC027
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 La P., de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 34000189/2009/TO1/29, caratulado
FERREYRO, M.Á.; s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva
, en trámite
ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para resolver la prórroga de la
prisión preventiva de M.Á.F. y,
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 242 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra
próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de M.Á.F. se
dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por
la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.
II .Que a fs. 243/244 en razón de la vista dispuesta, M.F.B. en
representación de la Secretaría de Derechos Huanos de la Provincia de Buenos Aires,
solicitó que se prorrogue la prisión preventiva que pesa sobre el imputado M.Á.
F. según el lapso que el Tribunal estime conveniente.
Que se debe destacar que el nombrado se encuentra procesado por haber
formado parte de un aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y
aplicó tormentos a numerosas personas que permanecieron detenidos ilegalmente en el
centro clandestino de detención Brigada de L., hechos acaecidos durante la última
dictadura cívicomilitar que sufrió el país y que fueron calificados crímenes de lesa
humanidad.
Entendió que existen riesgos procesales tales como el ocultamiento y la
clandestinidad con que los hechos objeto del proceso fueron cometidos y se
obstaculizaría seriamente el avance de las actuaciones (conf. Fallo de la Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de La P., in re “A.A.A.D s/cese de prisión preventiva”
del 18/2/01. Expte 5548/III)
Que el art. 319 del C.P.N. habilita la restricción de la libertad, si existe una
presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentaría eludir la acción de la
justicia o entorpecería la investigación, extremos que como señaló con consideró presente
en esta causa la cual se encuentra en un avanzado estado procesal restando fijar fecha de
audiencia de debate.
Que según los alcances de la ley 27.372, solicita que previo a toda
providencia se cite a las víctimas puesto que sus testimonios considera fundamental para
el avance de las presentes actuaciones y considerando que los mismos han sufrido
amenazas encontrándose privados de su libertad generaría más temor si se encontraran
libres. En tal sentido solicitó se prorrogue la prisión preventiva de M.Á.F.
Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 en conformidad a lo prescripto en el art. 1º in fine y 3º de la ley 24.390 reformado por la
ley 25.430.
III En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art. 1 de la
ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin
que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente
complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado,
pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.
A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite
legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de
que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señaló que,
en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial
(in re A., J.E. y otro s/recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General
de la Nación 10/3/2010).
Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de
peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido citaron los
precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de casación A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público
Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del
imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art. 319
del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la
excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de
la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.
De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su
composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al
juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se ventilaron
hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción del Tercer
Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el
terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales derivadas, en su parte, del
dominio de las estructuras estatales quedurante años tuvieron sus autores y también de
las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar
impunidad. (fallo 341:336, cons 7)
A su vez destacó que el mes de junio de 2018 la Sala IV de la Cámara
Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa
de S. en estos mismos autos referido a la prórroga de la prisión preventiva, trayendo a
colación lo dicho por el juez G. donde refirió que los argumentos esgrimidos por
el tribunal de grado resultaban razonables y suficientes como para motivar el
Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 mantenimiento de la prisión preventiva. “Ello es así , toda vez que la complejidad
cantidad y gravedad que revisten los hechos aquí pesquisados, como asimismo la
intensidad de la pena en expectativa dada la escala penal de los delitos en ciernes, ponen
en evidencia la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y de
entorpecimiento de la investigación.”
Trajo a colación lo dicho por el juez Hornos donde sostuvo que dos son
los requisitos que deben estar presentes para mantener excepcionalmente a una persona
en prisión preventiva por más de dos añosellos son el riesgo procesal y la cantidad de
delitos o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia.
Que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo
en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron
cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la
clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte
de la Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el
18/02/10, y al ya mencionado precedente “G..
Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos,
afirmó que la presente causa cuenta con 6 imputados y 62 víctimas, como también
resaltaron la gravedad que representan los delitos entre los cuales se encuentran privación
ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, todos cometidos en el marco de un sistema
criminal clandestino que ha dificultado las investigaciones.
En igual sentido, recordó que F., en su calidad de Cabo y luego Cabo
Primero de la Brigada de Investigaciones de L. se encuentra a la espera de juicio oral
y que en el requerimiento de elevación a juicio se lo imputó como partícipe necesario
formando parte de un aparato organizado de poder de los hechos constitutivos de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en
cuarenta (40) casos y por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el
momento en 15 de los casos; todos ellos en concurso real y calificados como delitos
contra el Derecho de Gentes.
Manifestó finalmente que la presente causa debe ser evaluada a la luz del estado
procesal, en este sentido expresaron que F. permanece detenido desde el 10 de
septiembre de 2013 bajo la modalidad de arresto domiciliario valorado bajo la
jurisprudencia citada en el fallo Mulhall (M.389.XLIII) de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación)
Que la presente causa se elevó a juicio el 23 de mayo de 2017 y se ofrecieron las
pruebas el 6 de agosto de 2018 conforme lo dispuesto por el art. 354 del C.P.N.
Motivos que justifican se disponga la prórroga de la prisión preventiva.
Solicitó entonces que se disponga la prórroga de la prisión preventiva de Miguel
Ángel F..
Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 IV. Que llegado el momento de resolver; El J.R.B. dijo:
Que, detallados que fueron los antecedentes relevantes para la presente, entiendo
que corresponde prorrogar nuevamente la prisión preventiva del procesado MIGUEL
ÁNGEL FERREYRO, hasta el 10 de marzo de 2020 .
No obstante ello...
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