Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 9 de Septiembre de 2019, expediente FLP 034000189/2009/TO01/29/CFC027

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 La P., de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 34000189/2009/TO1/29, caratulado

FERREYRO, M.Á.; s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en trámite

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para resolver la prórroga de la

prisión preventiva de M.Á.F. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 242 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra

próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de M.Á.F. se

dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por

la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.

II .Que a fs. 243/244 en razón de la vista dispuesta, M.F.B. en

representación de la Secretaría de Derechos Huanos de la Provincia de Buenos Aires,

solicitó que se prorrogue la prisión preventiva que pesa sobre el imputado M.Á.

F. según el lapso que el Tribunal estime conveniente.

Que se debe destacar que el nombrado se encuentra procesado por haber

formado parte de un aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y

aplicó tormentos a numerosas personas que permanecieron detenidos ilegalmente en el

centro clandestino de detención Brigada de L., hechos acaecidos durante la última

dictadura cívicomilitar que sufrió el país y que fueron calificados crímenes de lesa

humanidad.

Entendió que existen riesgos procesales tales como el ocultamiento y la

clandestinidad con que los hechos objeto del proceso fueron cometidos y se

obstaculizaría seriamente el avance de las actuaciones (conf. Fallo de la Sala III de la

Cámara Federal de Apelaciones de La P., in re “A.A.A.D s/cese de prisión preventiva”

del 18/2/01. Expte 5548/III)

Que el art. 319 del C.P.N. habilita la restricción de la libertad, si existe una

presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentaría eludir la acción de la

justicia o entorpecería la investigación, extremos que como señaló con consideró presente

en esta causa la cual se encuentra en un avanzado estado procesal restando fijar fecha de

audiencia de debate.

Que según los alcances de la ley 27.372, solicita que previo a toda

providencia se cite a las víctimas puesto que sus testimonios considera fundamental para

el avance de las presentes actuaciones y considerando que los mismos han sufrido

amenazas encontrándose privados de su libertad generaría más temor si se encontraran

libres. En tal sentido solicitó se prorrogue la prisión preventiva de M.Á.F.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 en conformidad a lo prescripto en el art. 1º in fine y 3º de la ley 24.390 reformado por la

ley 25.430.

III En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art. 1 de la

ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin

que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente

complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado,

pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite

legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de

que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señaló que,

en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial

(in re A., J.E. y otro s/recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General

de la Nación 10/3/2010).

Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de

peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido citaron los

precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de casación A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público

Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del

imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art. 319

del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la

excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de

la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su

composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al

juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se ventilaron

hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción del Tercer

Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el

terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales derivadas, en su parte, del

dominio de las estructuras estatales quedurante años tuvieron sus autores y también de

las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar

impunidad. (fallo 341:336, cons 7)

A su vez destacó que el mes de junio de 2018 la Sala IV de la Cámara

Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa

de S. en estos mismos autos referido a la prórroga de la prisión preventiva, trayendo a

colación lo dicho por el juez G. donde refirió que los argumentos esgrimidos por

el tribunal de grado resultaban razonables y suficientes como para motivar el

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 mantenimiento de la prisión preventiva. “Ello es así , toda vez que la complejidad

cantidad y gravedad que revisten los hechos aquí pesquisados, como asimismo la

intensidad de la pena en expectativa dada la escala penal de los delitos en ciernes, ponen

en evidencia la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y de

entorpecimiento de la investigación.”

Trajo a colación lo dicho por el juez Hornos donde sostuvo que dos son

los requisitos que deben estar presentes para mantener excepcionalmente a una persona

en prisión preventiva por más de dos añosellos son el riesgo procesal y la cantidad de

delitos o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia.

Que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo

en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron

cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la

clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte

de la Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el

18/02/10, y al ya mencionado precedente “G..

Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos,

afirmó que la presente causa cuenta con 6 imputados y 62 víctimas, como también

resaltaron la gravedad que representan los delitos entre los cuales se encuentran privación

ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, todos cometidos en el marco de un sistema

criminal clandestino que ha dificultado las investigaciones.

En igual sentido, recordó que F., en su calidad de Cabo y luego Cabo

Primero de la Brigada de Investigaciones de L. se encuentra a la espera de juicio oral

y que en el requerimiento de elevación a juicio se lo imputó como partícipe necesario

formando parte de un aparato organizado de poder de los hechos constitutivos de los

delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de

sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en

cuarenta (40) casos y por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el

momento en 15 de los casos; todos ellos en concurso real y calificados como delitos

contra el Derecho de Gentes.

Manifestó finalmente que la presente causa debe ser evaluada a la luz del estado

procesal, en este sentido expresaron que F. permanece detenido desde el 10 de

septiembre de 2013 bajo la modalidad de arresto domiciliario valorado bajo la

jurisprudencia citada en el fallo Mulhall (M.389.XLIII) de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación)

Que la presente causa se elevó a juicio el 23 de mayo de 2017 y se ofrecieron las

pruebas el 6 de agosto de 2018 conforme lo dispuesto por el art. 354 del C.P.N.

Motivos que justifican se disponga la prórroga de la prisión preventiva.

Solicitó entonces que se disponga la prórroga de la prisión preventiva de Miguel

Ángel F..

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30403988#243707330#20190909110148219 IV. Que llegado el momento de resolver; El J.R.B. dijo:

Que, detallados que fueron los antecedentes relevantes para la presente, entiendo

que corresponde prorrogar nuevamente la prisión preventiva del procesado MIGUEL

ÁNGEL FERREYRO, hasta el 10 de marzo de 2020 .

No obstante ello...

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