Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2017, expediente FLP 034000189/2009/TO01/26
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26 La Plata, de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N°
34000189/2009/TO1/26, caratulado “ETCHECOLATZ, Miguel
Osvaldo ; WOLK, J. y SMART, J. s/
Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para resolver la
prórroga de la prisión preventiva de J. y,
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 52 de la presente incidencia y, según lo
ordenado a fs. 2800 de los autos principales habida cuenta que
se encuentra próxima a vencer la prórroga de la prisión
preventiva de J. se dispuso correr vista a las
partes, en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por
la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.
II. Que al contestar, los Sres. Fiscales Juan Martín
Nogueira y H. Schapiro dijeron que el art. 1 de la ley
24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior
a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la
cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la
causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo
señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución
fundada, por un año más.
A continuación, expresaron que el texto de la norma no
implanta un límite legal máximo a la duración de la cautelar,
sino que denota la intención del legislador de que no contenga
plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y
señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del
art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in
re A., J. y otro s/ recurso de casación A. 93, L.
XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).
Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, al expresar que el plazo previsto en la
ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y por la
gravedad del delito atribuido, en tal sentido citaron los
Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 precedentes “Bramajo”, “A., J. E. y otros s/
recurso de casación”, resuelto el 8/5/2012, S. R.”
(Fallos 321:1328) del Alto Tribunal. En sentido coincidente,
invocaron los fallos “G., P. S. s/ recurso de
casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de
la Cámara Federal de Casación Penal, destacando que el último
de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley
24.390, con su modificatoria, “… no obliga a la liberación
automática del detenido por el mero transcurso del tiempo
cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa
humanidad”.
A su vez, con relación a la facultad que le otorga al
Ministerio Público Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su
modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado cuando
concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.
319 del C.P.P.N., citaron el caso “J., Y. s/ recurso de
casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
cuanto revocó la resolución que había concedido la
excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa
humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos
imputados y la pena en expectativa.
De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede
descartarse el riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la
especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que
fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos
los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó
considerablemente la investigación posterior por parte de la
Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente
A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva
el 18/02/10, y al ya
mencionado precedente “G.”.
También, citaron lo resuelto por las distintas salas de la
Cámara Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde
se trató la prórroga de prisión preventiva de personas imputadas
en causas de lesa humanidad, pronunciamientos en los cuales
adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26 Por otro lado, destacaron que la Sala IV de la C.F.C.P., el
día 8 de septiembre del año 2016, declaró inadmisibles los
recursos de casación interpuestos por las defensas contra las
resoluciones que habían dispuesto la prórroga de prisión
preventiva de los imputados, citando específicamente la
resolución dictada en la causa FSA
76000151/2012/TO1/26/CFC/23.
Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de
los hechos, afirmaron que la presente causa cuenta con 6
imputados y 62 víctimas, como también resaltaron la gravedad
que representan los delitos entre los cuales se encuentran
privación ilegal de la libertad, tomentos y homicidios, todos
cometidos en el marco de un sistema criminal clandestino que
ha dificultado las investigaciones.
En igual sentido, recordaron que S. se encuentra a la
espera de juicio oral y que en el requerimiento de elevación a
juicio se lo imputó como partícipe necesario formando parte de
un aparato organizado de poder de los hechos constitutivos de
los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con
alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas
en el caso de L. A. J.; privación ilegal de la
libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus
funciones agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas reiterado en 62 casos y por haber durado más de un
mes, agravante que se aplica hasta el momento en 24 casos;
todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el
Derecho de Gentes.
Asimismo, sostuvieron que los motivos expuestos
justifican la prórroga de la prisión preventiva, todo ello en
consonancia con la jurisprudencia vigente, la enorme gravedad
de los delitos cometidos durante la última dictadura cívico
militar en el CCD conocido como “Brigada de Lanús”, que
ascienden a la categoría de crímenes de Derecho de Gentes, la
obligación que pesa sobre el Estado Argentino de investigar,
juzgar y sancionar la comisión de esos hechos, la complejidad
de las actuaciones debido a la multiplicidad de los hechos, a la
gran cantidad de víctimas e imputados prima facie involucrados
Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 y la gran cantidad de prueba incorporada, de complejo hallazgo,
teniendo en cuenta la clandestinidad en la que actuó la
organización criminal responsable, todo lo cual habilita a
suponer la pena en expectativa que podría corresponder de ser
hallado penalmente responsable.
Finalmente, expresaron que la presente causa debe ser
evaluada a la luz del estado procesal actual. Es decir, que debe
tenerse en cuenta que fue elevada a juicio al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nº 2 de esta ciudad el 27 de junio del corriente
año y que declinó la competencia a favor de esta judicatura
donde fue radicada el 12 de julio próximo pasado encontrándose
en pleno trámite.
III. Que llegado el momento de resolver; El señor juez G. dijo:
Que considero que en este caso, debe prorrogarse la
cautelar que pesa sobre el imputado J. L. Smart en
virtud de los siguientes fundamentos.
Del análisis de las circunstancias del presente, entiendo
que no sólo se mantienen vigentes en el caso los presupuestos
fácticos y el marco normativo evaluado y aplicado al momento
de dictarse el procesamiento con prisión preventiva del
nombrado, sino que además tales baremos se ajustan y resultan
compatibles con la doctrina sentada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el conocido precedente “A.”.
En este sentido, al dictar el procesamiento, el “a quo”
refirió, en relación a la situación de los imputados, que “…se
les han reprochado delitos de extrema...
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