Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2017, expediente FLP 034000189/2009/TO01/26

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26 La Plata, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N°

34000189/2009/TO1/26, caratulado “ETCHECOLATZ, Miguel

Osvaldo ; WOLK, J. y SMART, J. s/

Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para resolver la

prórroga de la prisión preventiva de J. y,

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 52 de la presente incidencia y, según lo

ordenado a fs. 2800 de los autos principales habida cuenta que

se encuentra próxima a vencer la prórroga de la prisión

preventiva de J. se dispuso correr vista a las

partes, en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por

la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.

II. Que al contestar, los Sres. Fiscales Juan Martín

Nogueira y H. Schapiro dijeron que el art. 1 de la ley

24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior

a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la

cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la

causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo

señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución

fundada, por un año más.

A continuación, expresaron que el texto de la norma no

implanta un límite legal máximo a la duración de la cautelar,

sino que denota la intención del legislador de que no contenga

plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y

señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del

art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in

re A., J. y otro s/ recurso de casación A. 93, L.

XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, al expresar que el plazo previsto en la

ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y por la

gravedad del delito atribuido, en tal sentido citaron los

Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 precedentes “Bramajo”, “A., J. E. y otros s/

recurso de casación”, resuelto el 8/5/2012, S. R.”

(Fallos 321:1328) del Alto Tribunal. En sentido coincidente,

invocaron los fallos “G., P. S. s/ recurso de

casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de

la Cámara Federal de Casación Penal, destacando que el último

de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley

24.390, con su modificatoria, “… no obliga a la liberación

automática del detenido por el mero transcurso del tiempo

cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa

humanidad”.

A su vez, con relación a la facultad que le otorga al

Ministerio Público Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su

modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado cuando

concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.

319 del C.P.P.N., citaron el caso “J., Y. s/ recurso de

casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en

cuanto revocó la resolución que había concedido la

excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa

humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos

imputados y la pena en expectativa.

De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede

descartarse el riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la

especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que

fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos

los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó

considerablemente la investigación posterior por parte de la

Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente

A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva

el 18/02/10, y al ya

mencionado precedente “G.”.

También, citaron lo resuelto por las distintas salas de la

Cámara Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde

se trató la prórroga de prisión preventiva de personas imputadas

en causas de lesa humanidad, pronunciamientos en los cuales

adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26 Por otro lado, destacaron que la Sala IV de la C.F.C.P., el

día 8 de septiembre del año 2016, declaró inadmisibles los

recursos de casación interpuestos por las defensas contra las

resoluciones que habían dispuesto la prórroga de prisión

preventiva de los imputados, citando específicamente la

resolución dictada en la causa FSA

76000151/2012/TO1/26/CFC/23.

Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de

los hechos, afirmaron que la presente causa cuenta con 6

imputados y 62 víctimas, como también resaltaron la gravedad

que representan los delitos entre los cuales se encuentran

privación ilegal de la libertad, tomentos y homicidios, todos

cometidos en el marco de un sistema criminal clandestino que

ha dificultado las investigaciones.

En igual sentido, recordaron que S. se encuentra a la

espera de juicio oral y que en el requerimiento de elevación a

juicio se lo imputó como partícipe necesario formando parte de

un aparato organizado de poder de los hechos constitutivos de

los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con

alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas

en el caso de L. A. J.; privación ilegal de la

libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus

funciones agravada por haberse cometido con violencia o

amenazas reiterado en 62 casos y por haber durado más de un

mes, agravante que se aplica hasta el momento en 24 casos;

todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el

Derecho de Gentes.

Asimismo, sostuvieron que los motivos expuestos

justifican la prórroga de la prisión preventiva, todo ello en

consonancia con la jurisprudencia vigente, la enorme gravedad

de los delitos cometidos durante la última dictadura cívico

militar en el CCD conocido como “Brigada de Lanús”, que

ascienden a la categoría de crímenes de Derecho de Gentes, la

obligación que pesa sobre el Estado Argentino de investigar,

juzgar y sancionar la comisión de esos hechos, la complejidad

de las actuaciones debido a la multiplicidad de los hechos, a la

gran cantidad de víctimas e imputados prima facie involucrados

Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29931282#184939682#20170807120845952 y la gran cantidad de prueba incorporada, de complejo hallazgo,

teniendo en cuenta la clandestinidad en la que actuó la

organización criminal responsable, todo lo cual habilita a

suponer la pena en expectativa que podría corresponder de ser

hallado penalmente responsable.

Finalmente, expresaron que la presente causa debe ser

evaluada a la luz del estado procesal actual. Es decir, que debe

tenerse en cuenta que fue elevada a juicio al Tribunal Oral en lo

Criminal Federal nº 2 de esta ciudad el 27 de junio del corriente

año y que declinó la competencia a favor de esta judicatura

donde fue radicada el 12 de julio próximo pasado encontrándose

en pleno trámite.

III. Que llegado el momento de resolver; El señor juez G. dijo:

Que considero que en este caso, debe prorrogarse la

cautelar que pesa sobre el imputado J. L. Smart en

virtud de los siguientes fundamentos.

Del análisis de las circunstancias del presente, entiendo

que no sólo se mantienen vigentes en el caso los presupuestos

fácticos y el marco normativo evaluado y aplicado al momento

de dictarse el procesamiento con prisión preventiva del

nombrado, sino que además tales baremos se ajustan y resultan

compatibles con la doctrina sentada por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en el conocido precedente “A.”.

En este sentido, al dictar el procesamiento, el “a quo”

refirió, en relación a la situación de los imputados, que “…se

les han reprochado delitos de extrema...

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